Mi artículo, publicado hoy en el Diario La Ley.
Resumen:
La Comisión Europea considera que un ataque virulento -por escrito y de palabra- desde el Gobierno y sus miembros, a una empresa como Ferrovial, SA, que decide iniciar un proceso de fusión transfronteriza intracomunitaria, trasladando su domicilio social a otro estado miembro de la UE (Países Bajos), no constituye infracción alguna del Derecho de la Unión Europea, incluidos los derechos a la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales; consagrados, respectivamente, en los artículos 49, 56 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ni una injerencia arbitraria en la libertad de empresa, reconocida por el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
Índice
I.- Introducción
II.- La denuncia. Relato cronológico
III.- Carta de pre-cierre de la Comisión Europea
IV.- Alegaciones a la carta de pre-cierre
V.- Decisión de cierre
VI.- Anexos. Ausencia de transparencia
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