Mala administración. Demoras injustificadas por parte de la Comisión Europea en su obligación de hacer que se cumplan las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE

En mi opinión, podríamos estar ante un caso sistémico de mala administración.

DECISIONES DE INFRACCIÓN. 24 de abril de 2024. Bruselas

Paquete de infracciones de abril: decisiones clave

A título de ejemplo:

“La Comisión pide a HUNGRÍA que cumpla íntegramente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-66/18

La Comisión Europea ha decidido abrir un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a Hungría (INFR(2017)2076) por no cumplir adecuadamente con el derecho de la UE y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-66. / 18.

El Tribunal de Justicia estableció en su sentencia, dictada el 6 de octubre de 2020, que Hungría infringió la legislación de la UE y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) al hacer que el ejercicio, en Hungría, de actividades docentes conducentes a una cualificación por parte de instituciones extranjeras de educación superior situadas fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) cumpliera dos condiciones. La legislación húngara exige que el Gobierno de Hungría y el Gobierno del Estado en el que tiene su sede la institución de que se trate acuerden estar obligados por un tratado internacional. En segundo lugar, requiere que, para ejercer actividades en Hungría, la institución educativa debe impartir educación superior en el estado en el que tiene su sede, incluidos los Estados miembros del EEE. Una nueva ley adoptada el 18 de mayo de 2021 ya no contiene el segundo requisito. Sin embargo, la nueva ley todavía exige la celebración de un tratado internacional entre Hungría y su Estado de origen, en continua violación de los principios de la AGCS y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Por ello, la Comisión envía una carta de emplazamiento a Hungría, que ahora dispone de dos meses para responder y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. A falta de una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá decidir remitir el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta segunda remisión al Tribunal podrá dar lugar a sanciones pecuniarias por el tiempo transcurrido desde la primera sentencia hasta lograr su cumplimiento.