Una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos celebrado entre un abogado y un consumidor que fija el precio de esos servicios según el principio de la tarifa por hora, sin incluir más precisiones, no responde a la exigencia de redacción clara y comprensible.
El juez nacional puede restablecer la situación en la que se habría encontrado el consumidor de no existir la cláusula abusiva incluso si ello da lugar a que el profesional no perciba remuneración por sus servicios.
A la vista de estas consideraciones, el Tribunal de Justicia responde que, en el supuesto de que la anulación del contrato en su totalidad exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, el Derecho de la Unión no se opone a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de dicha cláusula sustituyéndola por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio o aplicable en caso de acuerdo entre las partes. Sin embargo, el Derecho de la Unión se opone a que el juez nacional sustituya la cláusula abusiva anulada por una estimación judicial del importe de la remuneración adeudada por dichos servicios.
«Procedimiento prejudicial — Cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores — Directiva 93/13/CEE — Contrato de prestación de servicios jurídicos celebrado entre un abogado y un consumidor — Artículo 4, apartado 2 — Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales — Cláusulas de exclusión relativas al objeto principal del contrato – Cláusula que establece el pago de los honorarios de los abogados según el principio de la tarifa horaria – Artículo 6, apartado 1 – Facultades del juez nacional en presencia de una cláusula calificada como “ injusto” »