Artimañas para demorar la entrega de documentos solicitados al amparo de la Ley de transparencia

Caso concreto:

El 24 de junio de 2025 se solicita, a través del Portal de la Transparencia y al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, el acceso a determinados documentos, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Según el artículo 20.1 de esta norma, “la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Próximo a cumplir el referido plazo de un mes y apurándolo al máximo, el referido Ministerio comunica, el 22 de julio de 2025, a través del Portal de la Transparencia, un “Documento de comienzo de tramitación”, en el que señala que Con fecha 22 de julio de 2025 su solicitud de acceso a la información pública con número…, está en Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, centro directivo que resolverá su solicitud.

A partir de la fecha indicada, ha comenzado el cómputo del plazo de un mes para contestar a su solicitud previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre”.

Es evidente que la emisión de referido “Documento de comienzo de tramitación”, no amparado en la Ley 19/2013, no tiene otra finalidad que la de amparar dilaciones indebidas en la tramitación de la solicitud, pues dada la exigida tramitación telemática de las solicitudes de acceso, parece que no hay justificación plausible que sustente que la solicitud ha estado en el limbo administrativo.

La siguiente treta que le queda a la Administración para demorar el acceso es la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley 19/2013: Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”.

Es decir, el ya largo plazo de un mes previsto en la Ley para dictar resolución pude demorarse torticeramente hasta prácticamente los tres meses.

Puede comprobarse que persiste la nociva práctica que ya denunciamos en el post del 22 de febrero de 2023: El fraude gubernamental al artículo 20 de la Ley de Transparencia

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