¿Arbitrariedad o interés general? Las balas israelíes y la Opa del BBVA

Mi artículo, publicado hoy en Vozpópuli.

¿Arbitrariedad o interés general? Las balas israelíes y la opa del BBVA

 

Parece que la decisión de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) sobre la Opa del BBVA al Banco Sabadell está a punto de caramelo. Algo debe de funcionar muy mal en la legislación española y europea cuando las decisiones públicas sobre operaciones de estas características y tan importantes se pueden demorar más de un año.

Parece que es posible que el expediente pase a la denominada Fase 3. Según el artículo 60 de la Ley de Defensa de la Competencia (“Intervención del Consejo de ministros”), el ministro de Economía y Hacienda podrá elevar la decisión sobre la concentración al Consejo de ministros por razones de interés general cuando, en segunda fase, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia: a) Haya resuelto prohibir la concentración, b) Haya resuelto subordinar su autorización al cumplimiento de determinados compromisos propuestos por los notificantes o condiciones. El Consejo de ministros podrá: a) Confirmar la resolución dictada por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, b) Acordar autorizar la concentración, con o sin condiciones. Dicho acuerdo deberá estar debidamente motivado en razones de interés general distintas de la defensa de la competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

Artículo (el 10) que establece que el Consejo de ministros, a efectos de lo previsto en el artículo 60 de esta Ley, podrá valorar las concentraciones económicas atendiendo a criterios de interés general distintos de la defensa de la competencia. En particular, se entenderá como tales los siguientes: a) defensa y seguridad nacional, b) protección de la seguridad o salud públicas, c) libre circulación de bienes y servicios dentro del territorio nacional, d) protección del medio ambiente, e) promoción de la investigación y el desarrollo tecnológicos, f) garantía de un adecuado mantenimiento de los objetivos de la regulación sectorial.

Ha de recordarse que ya desde el anuncio de la OPA el Gobierno puso el carro delante de los bueyes y manifestó con reiteración que se opondría a la fusión de ambas entidades, de forma arbitraria y anticipada, sin amparo legal y sin atenerse a procedimiento alguno al efecto, alegando precisamente las tan socorridas razones de interés general; azuzado fundamentalmente por partidos independentistas catalanes de los que el Gobierno depende para su propia subsistencia (debe haber bancos de “obediencia catalana”; Puigdemont dixit).

En el BOE del 24 de abril aparece publicada la formalización, por el Gobierno, de dos contratos de suministro de munición 9 mm para diversas Unidades de la Guardia Civil, a favor de la empresa israelí IMI Systems.

Según el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigió la contratación pública, “Se estima la necesidad de adquirir diferente cartuchería del calibre 9×19 mm, para la instrucción policial del personal de la Guardia Civil en aras de una mejor seguridad ciudadana, y con el objetivo de que adquiera un elevado grado de seguridad y manejo, así como para asimilar los conocimientos necesarios”.

Previamente, el día 23, desde el Ministerio del Interior se explicó que la Abogacía del Estado había aconsejado no rescindir el contrato porque se podría incurrir en un delito de prevaricación y que, al estar tan avanzada la operación, habría que pagar igual sin recibir la munición.

Al tener conocimiento de dichas adjudicaciones, Sumar e Izquierda Unida han puesto nervioso al Gobierno, al plantear su posible salida del mismo.

El mismo día 24 de abril, la prensa informa de que fuentes del Gobierno confirman que, «tras haber agotado todas las vías negociadoras, la Presidencia del Gobierno, la Vicepresidencia Segunda y los ministerios competentes han decidido rescindir de forma unilateral el contrato de compra de munición a la empresa israelí IMI Systems», parece ser que “por razones de interés general».

Resulta evidente el paralelismo entre la alegación del interés general en ambos casos (Opa y balas), que no es otro que la mera necesidad u oportunidad política, pro domo sua, del Gobierno.

El interés general es lo que jurídicamente se denomina un concepto jurídico indeterminado. Ya en plena Dictadura, el profesor García de Enterría, en su célebre obra “La lucha contra las inmunidades del poder” nos recordó la diferencia entre discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Más evidente es la diferencia entre arbitrariedad y referidos conceptos ¡Si el añorado profesor levantara la cabeza!

Si se alega arbitrariamente y sin sentido alguno “el interés general” (que no es otro que la mera necesidad u oportunidad política del Gobierno) en el caso de las balas israelíes, ¿hemos de esperar cosa distinta en el caso de la OPA del BBVA, vistas las declaraciones gubernamentales precedentes al respecto?

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La injerencia gubernamental, anticipada y arbitraria, contra la OPA del BBVA sobre el Banco Sabadell es contraria al Derecho de la UE

Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10599, 2024

Resumen

Nada más anunciar el BBVA su intención de lanzar una OPA sobre Banco Sabadell, el Gobierno manifestó con contundencia su oposición a la misma, lo que supone una injerencia arbitraria, actuando de forma prematura y sin ajustarse a los procedimientos establecidos, lo que vulnera el principio de seguridad jurídica, la libre circulación de capitales y el derecho fundamental a la libertad de empresa.

La Comisión Europea tiene abierto un procedimiento EU Pilot, instando al Gobierno a dar explicaciones por si hubiera un posible incumplimiento del Derecho de la UE y, por tanto, si existen motivos para incoar un procedimiento formal de infracción.

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