Investigación 1746/2024/MIG
El denunciante solicitó a la Comisión Europea acceso público al informe de evaluación de riesgos de una gran empresa de redes sociales sobre su cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Servicios Digitales (DSA): la presentación de informes anuales forma parte de las obligaciones de las «plataformas en línea de muy gran tamaño» en virtud de la Ley. La Comisión denegó el acceso al documento, alegando que, en general, podía presumirse que la divulgación podría socavar los intereses comerciales de la empresa en cuestión, así como una investigación en curso sobre el cumplimiento de la Ley de Servicios Digitales por parte de la empresa. La Comisión no evaluó individualmente el informe para su posible divulgación.
Tras una inspección del informe, el Defensor del Pueblo emitió conclusiones preliminares de que no era razonable que la Comisión aplicara una presunción general de no divulgación a un informe de evaluación de riesgos elaborado en virtud de la Ley de Servicios Digitales. Señala que las circunstancias en las que los tribunales de la UE han reconocido la posibilidad de utilizar una presunción general son muy diferentes de las normas que se aplican a los informes de evaluación de riesgos.
No obstante, la Comisión mantuvo su opinión y añadió que el uso de una presunción general también se había justificado por la necesidad de proteger una auditoría independiente sobre el cumplimiento por parte de la plataforma de sus obligaciones en virtud de la Ley de Servicios Digitales.
El Defensor del Pueblo no estaba convencido de que esto fuera suficiente para justificar la aplicación de una presunción general de no divulgación. Señaló que, si bien el calendario para la publicación proactiva del informe de evaluación de riesgos por parte de la plataforma está vinculado a la finalización de la auditoría independiente, esto no significa que las solicitudes de acceso público deban rechazarse antes de esa fecha.
La Defensora del Pueblo concluyó que la aplicación por parte de la Comisión de una presunción general de no divulgación al informe de evaluación de riesgos constituía mala administración. Recomendó que la Comisión llevara a cabo una evaluación individual del documento con vistas a conceder el acceso más amplio posible.
La Comisión no aceptó la recomendación del Defensor del Pueblo. Además de sus argumentos anteriores, afirmó que no podía evaluar si el informe contenía información delicada desde el punto de vista comercial y que el denunciante perseguía un interés privado en lugar de un interés público en solicitar el acceso.
El Defensor del Pueblo lamentó la respuesta de la Comisión. Destacó que la posibilidad de controlar el cumplimiento por parte de una plataforma en línea de muy gran tamaño de sus obligaciones en virtud de la Ley de Servicios Digitales constituye un interés público. También señaló que la evaluación de la información delicada desde el punto de vista comercial forma parte de las obligaciones de las instituciones de la UE en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos. En consecuencia, archivó el asunto confirmando su constatación de mala administración.