El Informe fue presentado por la Defensora del Pueblo, señora Anjinho, durante el debate en el Pleno del Parlamento Europeo sobre el Informe Anual 2024 del Defensor del Pueblo Europeo, el 12 de marzo de 2026.
Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo para 2024.
En su intervención, la Defensora del Pueblo realizó las siguientes declaraciones, que son prueba del deterioro democrático de las instituciones de la Unión Europea:
“Pero a medida que la Unión hace más y avanza más rápido, debemos garantizar que no se debiliten la transparencia, la rendición de cuentas y la participación.
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Mirando hacia atrás en 2024, una cuestión se destaca claramente: transparencia.
Las quejas sobre el acceso a los documentos aumentaron considerablemente, de alrededor del 30 por ciento en años anteriores a más del 40 por ciento.
Muchos se refirieron a retrasos y, en respuesta, en marzo de 2024, este Parlamento aprobó por unanimidad un informe especial en el que instaba a la Comisión a abordar este problema.
Ese mismo año, también concluimos una investigación por iniciativa propia sobre la forma en que el Consejo y la Comisión tramitan las solicitudes de documentos legislativos. Ambas instituciones han manifestado su voluntad de mejorar la transparencia proactiva, lo cual es positivo, pero es necesario avanzar más.
Los ciudadanos solo pueden seguir, controlar y participar en la toma de decisiones si tienen un acceso oportuno y significativo a la información y confían en que nuestras instituciones cumplan sus compromisos de manera clara y predecible.
Desafortunadamente, aún hoy en día, las quejas siguen siendo altas, lo que apunta a un desafío más amplio. A medida que se profundizan las competencias de la Unión, las estructuras de gobernanza también deben profundizarse para garantizar una transparencia real y significativa, lo que puede requerir una revisión del Reglamento 1049/2001, veinticuatro años después de su adopción.
Otro ámbito clave en 2024 fue la participación en la toma de decisiones, en particular el cumplimiento de salvaguardias como las evaluaciones de impacto y las consultas públicas.
El Defensor del Pueblo Europeo recibió dos reclamaciones sobre la forma en que la Comisión prepara propuestas legislativas urgentes, relativas a la política agrícola común y las medidas para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes.
Estos casos plantearon una cuestión importante: ¿cómo puede actuar la Comisión con rapidez, garantizando al mismo tiempo una buena legislación, incluida la previsibilidad, la transparencia y oportunidades significativas de participación?
Puede ser necesario actuar con rapidez, pero la rapidez debe ir de la mano de procedimientos claros y transparentes que permitan a los ciudadanos y a las partes interesadas seguir y participar.
En última instancia, se trata de la calidad de la gobernanza y de preservar las normas de la Unión en materia de elaboración de normas transparentes, inclusivas y eficaces, tal como se establece en el Derecho de la Unión.
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Mirando hacia atrás, las tendencias que observamos en 2024 persistieron en 2025.
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Como defensora del pueblo europea, estoy en una posición única para garantizar este diálogo, uniendo instituciones y ciudadanos, y garantizando que la transparencia, la participación y la rendición de cuentas sigan siendo valores rectores que hacen que nuestra Unión sea fuerte, fiable y duradera.
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… los retos a los que nos enfrentamos van mucho más allá de cuestiones jurídicas limitadas. Tocan el centro de mi mandato -promover la buena administración a través de la equidad, la transparencia y la capacidad de respuesta- y hacen del Defensor del Pueblo un verdadero guardián de la ciudadanía europea.
Aquí es donde entra en juego el poder blando del Defensor del Pueblo. Arraigada en la independencia, la imparcialidad y un razonamiento sólido, crea un espacio para que las instituciones se comprometan de manera constructiva con las preocupaciones de los ciudadanos. Al hacerlo, refuerza la resiliencia contra la desinformación y las narrativas antidemocráticas, y reconstruye la confianza en el contrato social.
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Debe señalarse, no obstante, que las referidas críticas suelen caer en saco roto, dada la indulgencia que en no pocas ocasiones emplea el Defensor del Pueblo Europeo con las instituciones de la UE, especialmente la Comisión Europea, que manifiestamente incurren en casos de mala administración.
Así, cuando en materia de acceso a los documentos se deniega injustificadamente el acceso o se sobrepasan con especial intensidad los plazos legalmente establecidos para contestar (lo que ya es una práctica habitual, a pesar de los informes del Defensor del Pueblo), con prórrogas manifiestamente injustificadas, haciendo que el peticionario tenga que presentar una solicitud confirmatoria y, además, una reclamación ante el Defensor del Pueblo, esta institución, sin constatar mala administración, se conforma con que finalmente se conceda el acceso, aunque sea muy tardío.
Mejor práctica es la que emplea al respecto nuestro Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que, cuando la administración no resuelve en plazo y lo hace una vez presentada la reclamación ante él, la estima por motivos formales, señalando (lo que equivale a constatar mala administración) que
«…es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
No puede desconocerse, sin embargo, que aun con carácter tardío se ha dictado resolución en la que se acuerda conceder el acceso, sin que el reclamante haya planteado objeción alguna en el trámite de audiencia salvo la del carácter extemporáneo de la respuesta.
En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede estimar la reclamación por motivos formales al no haberse respetado el derecho del reclamante a obtener una resolución y acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho».
En materia de denuncias sobre el incumplimiento del Derecho de la UE, y ante el también generalizado incumplimiento de los plazos establecidos por la Comisión Europea en sus normas internas, el Defensor del Pueblo suele ser excesivamente tolerante y comprensivo con la Comisión, por lo que es práctica habitual que la tramitación de las denuncias sufra demoras de varios años; ante un malentendido “poder discrecional” de la Comisión que en no pocas ocasiones deviene en arbitrario, derivado de su politización.
Asimismo, el Defensor del Pueblo Europeo, en materia de ejecución de sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, que han de ejecutarse con prontitud según la jurisprudencia, lo que depende en gran medida de la actividad de la Comisión, “ha comprado” la justificación esgrimida por la Comisión de que cada ejecución depende del caso concreto y que la demora puede durar años.
Que el Defensor del Pueblo Europeo sea una magistratura de persuasión y ejerza un “poder blando”, no quiere decir que, además, lo deba ejercer blandamente.