Opa del BBVA. ¿Bruselas interviene tarde, mal y para nada?

Hoy, Agenda Pública publica un análisis de Bernardo de Miguel, bajo el título:

OPA del BBVA al Sabadell: Bruselas interviene tarde, mal y para nada

 No obstante el respeto que me merece su autor, considero que sus apreciaciones sobre este asunto son desacertadas y no obedecen a la realidad.

Señala, en primer lugar, la tardía intervención de la Comisión Europea en este asunto.

Nada más lejos de la realidad. La intervención se debe a una denuncia presentada el 11 de mayo de 2024 (Expediente CPLT(2024)01375), al iniciarse la virulenta y constante injerencia del Gobierno, oponiéndose a una opa que aún no se había formalizado. Desde el primer momento el Gobierno se opuso, incluso, a una hipotética fusión, sin que a día de hoy exista ninguna actuación que permita la aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional decimosegunda (Autorización de operaciones de modificación estructurales) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Pues bien, en julio de 2024, la Comisión Europea abre un procedimiento EU Pilot sobre este asunto y comienza a dialogar con el Gobierno español sobre el mismo. Obviamente, como no tenemos acceso a los intercambios entre ambas administraciones (europea y nacional), desconocemos las preocupaciones manifestadas por la Comisión al Gobierno y la respuesta de este a las mismas.

No es hasta el 24 de junio de 2025 cuando el Consejo de ministros adopta su Acuerdo por el que endurece las condiciones impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia; después de un inusualmente largo procedimiento (que ha sido criticado hasta por el Gobernador del Banco de España, en cuanto a su duración).

Y es el 17 de julio de 2025 cuando la Comisión comunica la apertura de un procedimiento de infracción con la remisión de una “carta de emplazamiento”; una vez que existe un acto jurídico cuestionable. Sabido es que, según la práctica habitual de la Comisión en los procedimientos de infracción, ésta no suele actuar hasta la existencia de un acto con trascendencia jurídica. Y en este caso ha actuado cuando ha tenido constancia de que la beligerancia gubernamental se ha ejecutado jurídicamente a través del mencionado acuerdo.

Opina de Miguel que «Lo peor de la pasividad de la Comisión y de su reacción tardía sea que el expediente abierto contra España no valdrá, probablemente, para nadaDe manera deliberada o por negligencia, Bruselas ha dejado que se le pase el arroz (más frases hechas). Y si algo tenía era tiempo…”)

Si valdrá o no para algo, está por ver. Es evidente que el Gobierno está actuando a través de una política de hechos consumados y a sabiendas de cómo funciona el procedimiento de infracción. Hemos constatado que no ha habido (al menos hasta el momento) pasividad y también ha de decirse que el procedimiento de infracción es el único instrumento del que dispone la Comisión, como guardiana de los Tratados, para hacer valer la vigencia del Derecho de la UE, y que inició un diálogo (EU Pilot) mucho antes de que el Gobierno tomara su decisión.

Cuestiona de Miguel que la normativa ahora puesta en tela de juicio por la Comisión le pasó inadvertida durante años (“Pero en ese tiempo no se le ocurrió echar un ojo a la normativa española que ha esgrimido el Gobierno para imponer condiciones a la fusión de BBVA con Sabadell y eso que la ley está en vigor desde 2014”). Este es un argumento que ha esgrimido recientemente el ministro de Economía.

Pero es que dicha normativa no había sido puesta en cuestión a través de casos concretos de aplicación. Por exponer una analogía pertinente, en el ámbito interno español, puede ocurrir -y de hecho ocurre- que leyes que están en vigor durante muchos años, incluso décadas, sean cuestionadas -en actos concretos de aplicación- por jueces o tribunales nacionales a través de la cuestión de inconstitucionalidad y que -después de años de aplicación- sean declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Lo mismo ocurre desde la perspectiva europea, a raíz de casos concretos, leyes nacionales en vigor durante muchos años pueden ser cuestionadas ante el Tribunal europeo mediante la cuestión prejudicial o por un recurso por incumplimiento planteado por la Comisión Europea.

El autor aplaude “la intervención casi quirúrgica del ministro de Economía, Carlos Cuerpo, que no ha prohibido la fusión como podría haber hecho si los poderes fueran ilimitados sino que ha impuesto condiciones para llevarla a cabo…” Y sentencia que “Las condiciones pueden ser consideradas duras, incluso leoninas, pero el BBVA, con su presidente, Carlos Torres, al frente, las han dado por asumibles y siguen adelante con la operación. Por tanto, en contra de la acusación de la Comisión Europea, no parece haber una restricción injustificada a la libre circulación, sino unas condiciones que el Gobierno justifica en aras del interés general”).

El que el BBVA haya decidido seguir con la opa a pesar de las condiciones impuestas por el Gobierno no supone que las mismas no le causen graves perjuicios (disminución de las sinergias esperadas, por ejemplo) que no tiene que soportar ni que no sean contrarias al Derecho de la UE y a sus libertades fundamentales.

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