Parlamento y legislación. Debate de constitucionalistas

Ridaura Martínez, Sefa (5 de mayo de 2025). Crónica del conversatorio de la sesión plenaria del XXII congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España. Blog del CEPC https://www.cepc.gob.es/blog/cronica-del-conversatorio-de-la-sesion-plenaria-del-xxii-congreso-de-la-asociacion-de

“2. Parlamento y legislación

Ya en el marco legislativo se planteó el posible uso abusivo de la figura del decreto-ley, y, en su caso, las vías para remediarlo. Piedad García-Escudero parte de la completa normalización del decreto-ley hoy, no tanto desde el punto de vista cuantitativo, pero sí desde el cualitativo. Advirtió acerca de los problemas que plantean los decretos ómnibus (decretos-leyes escoba), que modifican no pocas normas con rango de ley y que, en definitiva, crean inseguridad jurídica. Además, planteó la ausencia de debate en el Congreso en el trámite de convalidación, provocada por la complejidad de dichos decretos-leyes. Respecto de las vías para remediarlo, abogó por una interpretación más restrictiva de los presupuestos habilitantes del decreto-ley por parte del Tribunal Constitucional.

Antonio Porras también alertó acerca del desbordamiento de los decretos-leyes, y tanto él como Meritxell Batet coincidieron en señalar que ello es expresión de que el parlamento ha dejado de ser el escenario de integración de alternancias, en el que ya no hay debate de contenidos y se está permanentemente en modo electoral. En síntesis, ante este escenario, la función de gobernabilidad acaba derivando en un uso abusivo del decreto-ley.

Se planteó, asimismo, la utilización, por parte de los grupos parlamentarios que sostienen a un Gobierno, de proposiciones de ley como vía alternativa a la presentación de proyectos de ley por el ejecutivo, tema que plantea problemas como la ausencia de informes que son preceptivos en el caso de los proyectos de ley. Batet entiende que no hay base constitucional para limitar las proposiciones de ley, debiendo defenderse el derecho de todos los diputados a la iniciativa legislativa, mientras que Porras situó esta cuestión en el marco de un parlamento que está compitiendo con el escenario mediático, lo que le lleva al escepticismo respecto a su correcto funcionamiento en esta tesitura. Por su parte, García-Escudero se planteó si estas denominadas proposiciones de segunda marca son censurables y aportó doctrina constitucional que sustenta que la ausencia de informes no determina que se incurra en un vicio del procedimiento legislativo. Subrayó que otra vía espuria que afecta a la función legislativa parlamentaria es la introducción de enmiendas en materia ajena a la del proyecto o proposición, de forma que, frente a la doctrina limitativa del Tribunal Constitucional a partir de la STC 119/2011, consideró que no es sólo el derecho de enmienda el que puede verse afectado, sino también el principio constitucional de seguridad jurídica, vulnerado por una calidad deficiente de la ley que provoque dificultades de localización o interpretación.

Siendo los temas hasta el momento planteados de relevancia, no podía dejar de abordarse la controversia planteada sobre la renuncia del Gobierno a presentar el proyecto anual de presupuestos y el modo en que afecta a la potestad consiguiente de las Cortes Generales en orden a su examen, enmienda y aprobación (apartados 1, 3 y 4 del artículo 134 CE), tema que vino a abrir el debate sobre los deberes que pueden derivarse para el Gobierno del tenor literal del artículo 134 de la Constitución. Ante la literalidad de dicho precepto constitucional (“El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior”), García-Escudero planteó que su incumplimiento aboca, entre otros temas, a una desvirtuación del debate parlamentario; pero advirtió acerca de la imprevisión constitucional en lo que se refiere a la sanción en caso de incumplimiento, mientras que Porras mostró su honda preocupación en la medida en que la ausencia de presupuestos supone, en definitiva, una desconexión con el Estado social. Batet hizo referencia a la solución permitida en caso de bloqueo presupuestario en la ley de medidas de modernización local y su posible traslación al ámbito estatal, medidas que se concretan en la creación de la cuestión de confianza vinculada a la aprobación de los presupuestos de la corporación, buscando dotar a los ayuntamientos de un instrumento que les permita superar las situaciones de rigidez o de bloqueo en el proceso de toma de decisiones con trascendencia en el desarrollo del gobierno municipal.

El debate posterior giró, principalmente, en torno a esta cuestión, esto es, la no previsión en el ordenamiento de una sanción jurídica ante la no presentación de los presupuestos. Asimismo, también se produjeron intervenciones sobre otros temas extraparlamentarios conectados con la independencia judicial”.

Relacionado:

El Consejo de Garantías Estatutarias (Cataluña) dictamina en contra de un decreto-ley de medidas tributarias

El coste de la mala legislación y de la “autocracia”

“Hay que recuperar el respeto por la ley”

La perversa ‘mens legislatoris’ del Sanchismo

Malos usos en la producción normativa: el abuso del decreto-ley y la tramitación de urgencia. (Prólogo de José Eugenio Soriano García, Catedrático de Derecho Administrativo). Editorial Jurídica Sepín, 2023.

Sobre la importancia de los procedimientos en la toma de decisiones colectivas y de las formas y filtros establecidos al efecto. Diario La Ley, nº 10.501, 9 de mayo de 2024.

El envilecimiento de la actividad legislativa: Un atentado contra el Estado de Derecho y el principio democrático. Confilegal.com, 3 de enero de 2023.

Nunca se legisló tan mal. Debemos exigir un cambio radical al respecto. Diario La Ley, nº 10.180, 29 de noviembre de 2022.

Compártelo: