El Gobierno aprueba el Plan Normativo 2025 que incluye casi 200 iniciativas
Preámbulo:
… Ahora que vamos despacio
Ahora que vamos despacio
Vamos a contar mentiras, tralará
Vamos a contar mentiras, tralará
Vamos a contar mentiras…
Y, además, falta el visto bueno del prófugo Puigdemont, que acaba de lanzar su enésima amenaza (Vozpópuli): Junts advierte al PSOE de que o cumple todo lo prometido antes de mayo o rompe el acuerdo de Bruselas
Plan Anual Normativo 2025 (PDF)
Página 53:
LEY DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, DE LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR POR DAÑOS DERIVADOS DE LA INFRACCIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN.
Objetivo: Dar cumplimiento a la Sentencia de 28 de junio de 2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Ministerio: TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Norma sujeta a evaluación: Con arreglo a lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 286/201.7, de 24 de marzo, la iniciativa se evaluará conforme al siguiente criterio: a) Coste o ahorro presupuestario significativo para la Administración General del Estado.
Coproponentes: PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES – HACIENDA
ANTECEDENTES:
En el Plan Anual Normativo del año 2023 se anunció la “Ley por la que se modifican la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial del Estado legislador”.
Con el “Objetivo: Reformar el régimen responsabilidad patrimonial del Estado legislador, en los términos y condiciones resultantes de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de junio de 2022, en el asunto C-278/20 (Comisión Europea contra el Reino de España)”.
Plan Anual Normativo 2024. En este Plan no aparecía referencia alguna a la referida Ley. Sin embargo, se anuncia (página 91) la “Ley para la transformación de la Administración Pública”.
Objetivo: La reciente Comunicación de la Comisión Europea sobre Mejora del Espacio Administrativo Europeo [COM (2023) 667 final, de 25 de octubre] señala que «en un mundo en rápida evolución, enfrentado a complejos cambios económicos, sociales, tecnológicos y medioambientales, así como a múltiples transiciones, es esencial contar con unas administraciones públicas de alta calidad para la buena gobernanza y para la eficacia de la actuación de la UE y de los Estados miembros. […] La ejecución de esta agenda política depende de unas administraciones públicas de alta calidad, innovadoras y resilientes a todos los niveles de los Estados miembros.»
…/…”
Puede leerse, asimismo, que “Finalmente, la Ley introduce mecanismos para asegurar una más eficaz y eficiente transposición del ordenamiento de la Unión a nuestro Derecho interno, al tiempo que revisa los mecanismos de exigencia de responsabilidad patrimonial por incumplimiento del Derecho de la Unión”.
De dicha “nueva” ley o de su anteproyecto no existe texto conocido. Solicitado el acceso a lo relacionado con “los mecanismos de exigencia de responsabilidad patrimonial por incumplimiento del Derecho de la Unión”, del expediente de elaboración de la “Ley para la transformación de la Administración Pública” (expediente de acceso 00001-00089402), el Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública, el 26 de agosto de 2024 y fuera de todos los plazos establecidos, comunicó la siguiente Resolución:
“Una vez analizada la solicitud, esta Secretaría de Estado de Función Pública resuelve inadmitir la solicitud, en los términos establecidos en el artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre al tratarse de información que está en curso de elaboración o de publicación general.
El gobierno ha manifestado públicamente su compromiso para iniciar un proceso de transformación de la Administración Pública a través del Plan Anual Normativo (https://transparencia.gob.es/transparencia/dam/jcr:00e03e20-a2c7-46cb-a482- 00f487896469/PAN_2024.pdf)
Tal y como se contempla en el mismo, y en línea con lo que indica la Comisión Europea en la Comunicación sobre Mejora del Espacio Administrativo Europeo, es esencial contar con Administraciones Públicas de calidad, innovadoras y resilientes a todos los niveles.
En este sentido, la futura ley para la transformación de la administración pública pretende abordar una reforma en la que, entre otras cuestiones, se introduzcan mecanismos para asegurar una más eficaz y eficiente transposición del ordenamiento de la Unión a nuestro Derecho interno, revisando al mismo tiempo los mecanismos de exigencia de responsabilidad patrimonial por incumplimiento del Derecho de la Unión.
No obstante lo anterior, se está trabajando de forma colaborativa en el ámbito de la Secretaría de Estado de Función Pública en el borrador de anteproyecto, que se encuentra aún en una fase muy inicial en su elaboración”.
De dicha comunicación parece deducirse claramente que lo anunciado en el Plan Anual Normativo 2024 era puro humo. De la referida “Ley para la transformación de la Administración Pública” no hay mención alguna en el Plan Anual Normativo 2025.
Es de muy difícil explicación, salvo el ánimo dilatorio, pasar de contemplar una ley ad hoc para cumplir con una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que va camino de demorarse TRES AÑOS, a incluir esta regulación en un nuevo proyecto de ley, que ha de someterse, de nuevo y de conjunto, a todos los trámites establecidos en la ley (audiencia e información públicas, informes preceptivos de órganos consultivos, informes de los distintos departamentos ministeriales, etcétera, etcétera).
Año 2018. Debe tenerse en cuenta que cuando estaba en trámite el procedimiento de infracción abierto por la Comisión contra España sobre dicho asunto, el Gobierno, mediante escrito de 20 de noviembre de 2018, anunció a la Comisión la remisión en breve de un “borrador de proyecto normativo” para solucionar el asunto. En dicho escrito expresó también lo siguiente:
“Asimismo, siendo conscientes de la necesidad de adaptar con celeridad la legislación española en este particular respecto a los principios y normas de la Unión, la intención del Reino de España es tramitar la modificación normativa a través de un Real Decreto-Ley, norma con rango legal que, conforme al Texto Constitucional español, puede ser aprobada por el Gobierno de la Nación en casos de extraordinaria y urgente necesidad”.
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