El presidente del Tribunal Constitucional nos habla de un extraño diálogo (¿oficioso?) entre tribunales constitucionales y el TJUE

Se entiende, pacíficamente, que el denominado diálogo entre los tribunales nacionales (incluido el Constitucional) y el Tribuna de Justicia de la Unión Europea es la relación establecida entre ambos, a través de la denominada cuestión prejudicial, que dirigen los órganos jurisdiccionales nacionales al TJUE: Como señala el Tribunal europeo, “El procedimiento prejudicial se basa en una estrecha colaboración entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal General, por una parte, y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, por otra”.

No existe otro diálogo entre tribunales que “La remisión prejudicial, contemplada en el artículo 19, apartado 3, letra b), del Tratado de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TUE») y en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE»), es un mecanismo fundamental del Derecho de la Unión Europea. Tiene por objeto garantizar la interpretación y la aplicación uniformes de este Derecho en el seno de la Unión, ofreciendo a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros un instrumento que les permita someter, con carácter prejudicial, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones relativas a la interpretación del Derecho de la Unión o a la validez de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión, debiendo precisarse que, si bien todas las peticiones de decisión prejudicial han de dirigirse al Tribunal de Justicia, la respuesta a las cuestiones planteadas por los órganos jurisdiccionales nacionales será proporcionada, en función del objeto de la petición, bien por el Tribunal de Justicia, bien por el Tribunal General”[1].

Y este diálogo no es otro que el que pretende iniciar la Audiencia Provincial de Sevilla y el que ya ha iniciado TSJ de Madrid sobre sendas sentencias del Tribunal Constitucional[2].

Ahora, parece que el presidente del Tribunal Constitucional nos anuncia un nuevo diálogo entre tribunales europeos. Así, puede leerse en las declaraciones, por escrito, del presidente del Tribunal Constitucional a Confilegal[3].

La novedosa concepción de la cuestión prejudicial ante el TJUE como un recurso secundario que puede utilizarse con carácter generalizado en la ejecución de las sentencias definitivas dictadas por los tribunales superiores en vía de recurso, con paralización de la ejecución, es una cuestión que debe ser objeto de reflexión jurídica por nuestra parte”.

La cuestión, “no se había suscitado hasta la fecha en ninguna ejecución de sentencias del Tribunal Constitucional, ni tampoco de otros Tribunales superiores de la jurisdicción ordinaria, y puede afectar a la efectividad de todo el sistema de recursos en nuestro ordenamiento jurídico”.

La reflexión propuesta, ha argumentado, se enmarca en el ámbito institucional, no en la resolución de casos concretos, y tiene como objetivo analizar sus implicaciones sistémicas: “El planteamiento de esta reflexión, que he manifestado que debe realizarse por el Pleno, previos los informes y estudios necesarios, y en todo caso para obtener conclusiones consensuadas, va más allá de los casos concretos que han suscitado el conflicto”.

Ha dejado claro que esta reflexión no implica necesariamente la adopción de medidas internas, sino que se sitúa dentro del contexto del diálogo entre tribunales europeos: “No se traduce, en absoluto, en la intención de adoptar necesariamente alguna medida específica en el ámbito interno, sino que se encuadra en el terreno más amplio del diálogo entre Tribunales”.

Un auténtico embrollo.

[1] Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales (C/2024/6008). Diario Oficial de la Unión Europea, Serie C, 9 de octubre de 2024. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C_202406008

[2] El TSJ de Madrid eleva cuestión prejudicial al TJUE sobre el control judicial de los laudos arbitrales y el Derecho de la UE. 27 de marzo de 2025. https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-TSJ-de-Madrid-eleva-cuestion-prejudicial-al-TJUE-sobre-el-control-judicial-de-los-laudos-arbitrales-y-el-Derecho-de-la-UE

[3] Carlos Berbell: “Conde-Pumpido afirma que existe un diálogo entre los TC de la Unión con el TJUE sobre resoluciones que colisionan con sus competencias”. Confilegal, 31 de marzo de 2025. https://confilegal.com/20250331-conde-pumpido-afirma-que-existe-un-dialogo-entre-los-tc-de-la-union-con-el-tjue-sobre-resoluciones-que-colisionan-con-sus-competencias/

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