El tribunal absuelve a otros tres exaltos cargos de la Junta al considerar que ya fueron juzgados por estos mismos hechos en la pieza del procedimiento específico, mientras que también absuelve a otros dos investigados ya fallecidos.
Condena a penas de entre un año y tres años y dos meses de prisión a otros nueve acusados por delitos de falsedad en documento mercantil, malversación y prevaricación.
Autor: Comunicación Poder Judicial. Jueves, 9 de enero de 2025.
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Actuación administrativa “superlativamente ilegal”
Asimismo, y en cuanto al exdelegado de Empleo de la Junta en Sevilla Antonio R., los magistrados concluyen que “es segura su participación determinante en la ayudas a las entidades Surcolor” y que “conocía perfectamente lo que se urdía con la póliza”, atribuyéndole la decisión “de no tramitar un ERE para la extinción de relaciones laborales en Surcolor” y también “el haber determinado a la Dirección General a incluir en la póliza a los dos intrusos con los que tenía relación”.
Los magistrados, igualmente, aluden a las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en relación a la pieza del procedimiento específico, que concluyen que “no pueden conceptuarse como malversadores ni prevaricadores los comportamientos consistentes en el otorgamiento de ayudas sustentadas, en exclusiva, en el sistema de presupuestación y transferencias de financiación implantado por las leyes de presupuestos que contemplaban el programa 31.L”, lo que “implica que pueden constituir malversación y/o prevaricación las que se aparten e incumplan palmariamente ese sistema”.
El tribunal, al hilo, considera que “la actuación administrativa concretamente examinada en este procedimiento en relación a Surcolor resulta superlativamente ilegal por incumplimiento relevante y palmario de la normativa aplicable”, de forma que “se ha producido un resultado materialmente injusto derivado del tosco incumplimiento y desconocimiento de las normas reguladoras de estas ayudas, pues todo se subordinaba al pertinaz propósito de favorecer a Surcolor, con daño al presupuesto y recursos públicos y a la posibilidad de que tales recursos se hubieran dedicado a su fin propio”.
“Ninguna duda puede caber” de que “la entera actuación administrativa fue guiada, en inequívoca e innegable connivencia con los titulares de la empresa, para llevar a la práctica la voluntad de las autoridades de la Consejería de Empleo de beneficiar a la empresa Surcolor y a los distintos intervinientes”, aseveran los magistrados en la sentencia, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.