Tribunal de Cuentas de la UE. Informe Especial 27/2024: Lucha contra los regímenes fiscales perniciosos y la elusión del impuesto de sociedades

Informe Especial 27/2024: ‘Lucha contra los regímenes fiscales perniciosos y la elusión del impuesto de sociedades – La UE ha establecido una primera línea de defensa, pero existen deficiencias en la aplicación y control de medidas’

C/2024/6987. [DO C, C/2024/6987, 29.11.2024]

El presente informe examina los esfuerzos de la UE por combatir los regímenes fiscales perniciosos y la elusión del impuesto de sociedades, lo que puede dar lugar a cuantiosas pérdidas tributarias para los Estados miembros y distorsiones del mercado interior. La UE, a pesar de sus limitadas competencias en el ámbito de los impuestos directos, adoptó un marco jurídico y emplea una serie de instrumentos de apoyo como primera línea de defensa contra las prácticas fiscales perniciosas y sistémicas. Sin embargo, identificamos una serie de deficiencias en el método de aplicación de las normas y señalamos la ausencia de un marco común de seguimiento del rendimiento, tanto en el ámbito de la UE como a nivel nacional. Recomendamos mejorar la supervisión de la Comisión por distintas vías y cerrar las fisuras existentes, ayudando así a resolver estas prácticas fiscales perniciosas, y ofrecer un mayor apoyo a los Estados miembros para que garanticen una aplicación coherente de la legislación.

El informe puede consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/es/publications/sr-2024-27

NOTA del autor del blog: Como suele explicar la Comisión Europea, En el estado actual del Derecho de la UE, la fiscalidad directa es esencialmente competencia de los Estados miembros. El Derecho derivado de la UE en el ámbito de la fiscalidad directa es limitado. En los ámbitos en los que no existen disposiciones de Derecho derivado de la UE aplicables, los Estados miembros son competentes para diseñar sus propios sistemas tributarios y para decidir quiénes son los obligados tributarios y por qué concepto, el devengo, el tipo impositivo y el procedimiento. No obstante, los Estados miembros deben atenerse a las obligaciones que les corresponden con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En consecuencia, no pueden discriminar en su normativa tributaria por motivos de nacionalidad o de residencia a los nacionales de ningún Estado miembro, incluidos los suyos propios, ni a nadie que ejerza las libertades amparadas por el TFUE. Tampoco pueden aplicar restricciones injustificadas y desproporcionadas al ejercicio de estas libertades”.

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