STS. Solicitud al Estado miembro de un dictamen motivado relativo a un procedimiento por incumplimiento en curso

TRIBUNAL SUPREMO. Sentencia de 4 de julio de 2024. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 4.ª. Sentencia 1209/2024, de 04 de julio de 2024. RECURSO DE CASACIÓN Núm: 1793/2022. Ponente Excmo. Sr. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA.

“ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el procedimiento ordinario n.º 379/2020, seguido en la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 16 de diciembre de 2021 se dictó la sentencia n.º 1183, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«FALLAMOS

Que estimando parcialmente el recurso interpuesto, debemos anular y anulamos la resolución de 18 de octubre de 2019, del Director General de Coordinación de Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias, por la que se deniega el acceso al dictamen motivado, expediente de infracción n.º NUM000, enviado por la Comisión Europea al Reino de España el 25 de enero de 2018, por el que se le insta a reformar el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado, regulado en las Leyes 39/2015 y 40/2015, por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea; debiendo acordar y acordando retrotraer el procedimiento a fin que, alternativamente, y a su elección, la Administración General del Estado, proceda, como dispone el artículo 5 del Reglamento (CE) 1049/2001, a recabar informe de la Comisión Europea –antes de resolver el fondo de la solicitud– o bien remita la presente solicitud a dicha Comisión para que la resuelva por sí misma.

No se realiza pronunciamiento en costas».

…/…

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CUARTO.- El juicio de la Sala. La desestimación del recurso de casación.

En la medida en que en las distintas etapas de este proceso, se han ido consignando los pasos que iba dando la Comisión Europea en el expediente de infracción seguido contra España en el que se dictó el dictamen motivado de autos, bueno será dejar constancia de que la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia, dictada el 28 de junio de 2022 en el asunto C-278/20 de la que nos ha hablado el Abogado del Estado, falló de este modo:

«Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 67, apartado 1, párrafo tercero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida en que dichas disposiciones someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión:

…/…

Según hemos visto, el debate que se nos somete no se centra en si procedía o no la denegación del acceso al dictamen motivado, sino en si se ajustó a la legalidad que fuera la Administración española la que la acordara. Dicho de otro modo, el Abogado del Estado reprocha a la sentencia de instancia que considerara contraria al artículo 5 del Reglamento la resolución administrativa impugnada y no advirtiera que «con toda claridad» la consecución de los objetivos del Reglamento (CE) 1049/2001 imponía dicha denegación por ella misma.

Conviene, pues, ver qué dicen esos preceptos.

El artículo 5 dice:

«Artículo 5

Documentos en los Estados miembros

Cuando un Estado miembro reciba una solicitud de un documento que obre en su poder y que tenga su origen en una institución, consultará a la institución de que se trate para tomar una decisión que no ponga en peligro la consecución de los objetivos del presente Reglamento, salvo que se deduzca con claridad que se ha de permitir o denegar la divulgación de dicho documento.

Alternativamente, el Estado miembro podrá remitir la solicitud a la institución».

…/…

QUINTO.- La respuesta a la cuestión planteada por el auto de admisión.

A la luz de cuanto acabamos de exponer en el fundamento anterior la respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia ha de ser que el artículo 5 del Reglamento (CE) 1049/2001 exige una justificación mínimamente precisa para que el Estado pueda resolver por sí mismo una solicitud de acceso como la de autos”.

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El tortuoso acceso a los expedientes de infracción del derecho de la UE. El caso del «modelo 720». Diario La Ley, Nº 10130, 14 de Septiembre de 2022.

Acceso a denuncias por infracción del Derecho de la UE, con oposición del denunciante. Actualidad Administrativa, nº 10/2019.

El acceso a los procedimientos de infracción de la Comisión Europea. Actualidad Administrativa, nº 11/2017.

Régimen jurídico del acceso a la información y a los documentos de las instituciones de la Unión Europea. Editorial Dykinson, SL, 2011. http://www.dykinson.com/libros/regimen-juridico-del-acceso-a-la-informacion-y-a-los-documentos-de-las-instituciones-de-la-unioneuropea/9788499822549/.

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