STS Social. Sobre la correspondencia entre la papeleta de conciliación y la demanda

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sección Pleno, Sentencia 49/2025 de 23 Ene. 2025, Rec. 5375/2023. Ponente: Blasco Pellicer, Ángel Antonio. Nº de Sentencia: 49/2025. Nº de Recurso: 5375/2023.

“TERCERO.

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3. Un examen detenido de los hechos de la presente litis revela que ambas finalidades del requisito de la correspondencia entre el contenido fáctico de la papeleta de conciliación y de la demanda se cumplieron plenamente. En efecto, consta acreditado (inalterado hecho probado quinto de la sentencia de instancia) que el actor formuló papeleta de conciliación y que el acto conciliatorio se celebró el 22 de noviembre de 2022 con el resultado de «sin efecto» por incomparecencia de la demandada que sí constaba citada al acto. Además, en los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, acogidos por la recurrida, consta que el demandante realizó la papeleta de conciliación sin asistencia letrada y en un modelo normalizado que sólo recogía la opción de improcedencia. Por otro lado, resulta evidente que a la demandada no se le causó indefensión de ninguna clase, dado que en el escrito de demanda figuraron todos y cada uno de los hechos necesarios para decidir la controversia, habiendo transcurridos varios meses hasta la celebración del juicio en el que la demandada pudo valerse de todos los medios de prueba que consideró conveniente.

Debemos concluir, por tanto, que la sentencia recurrida no incurrió en interpretación rigorista de los requisitos formales exigidos en él; antes, bien al contrario, su interpretación fue plenamente adecuada la finalidad de la norma y a la preservación del derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador demandante. Razón por la que es en esta sentencia recurrida donde se contiene la interpretación correcta y no en la nuestra, traída de contraste, cuya doctrina expresamente rectificamos”.

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