STS. La pérdida sobrevenida de objeto en el contencioso-administrativo

TRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 4ª. Sentencia 752/2025, de 12 de junio de 2025. RECURSO DE CASACIÓN Núm: 328/2023. Ponente Excmo. Sr. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS.

“SEGUNDO.-

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3. La jurisprudencia de esta Sala viene reiterando que el art. 22.1 de la LEC es de aplicación supletoria en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, cuando regula la pérdida sobrevenida de objeto como una forma de finalización del proceso, originada por circunstancias sobrevenidas, que determinan que ya no subsista interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida.

Según se dice en la sentencia de esta Sala, Sección sexta, de 14 de marzo de 2011 (recurso de casación n.º 511/2009) y se reproduce en la sentencia de esta Sección, n.º 932/2024, de 28 de mayo:

“La pérdida sobrevenida de objeto del proceso se puede definir como aquella forma o modo de terminación del mismo que se fundamenta en la aparición de una realidad extraprocesal que priva o hace desaparecer el interés legítimo a obtener la tutela judicial pretendida. Es decir, se produce algún hecho o circunstancia que incide de forma relevante sobre la relación jurídica cuestionada y que determina que el proceso en curso no es necesario, en la medida en que la tutela solicitada de los tribunales ya no es susceptible de reportar la utilidad inicialmente pretendida, de suerte que no se justifica la existencia del propio proceso y éste debe concluir. En estos casos y a diferencia de lo que ocurre con la satisfacción extraprocesal de la pretensión de la parte actora, la razón de la desaparición del proceso es ajena a la voluntad de las partes.”

Esta Sala considera que en la situación procesal actual debe acordarse la terminación del proceso por concurrir una causa evidente que hace desaparecer su finalidad legítima.”

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