STJUE. Sanciones tributarias. El juez debe poder modificar la calificación de la acusación, aplicar una pena menos severa y modular la misma en función de la gravedad

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 3 de julio de 2025, en el asunto C‑733/23 (“Gestión de playas y bares”).

Petición de decisión prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 273 — Artículos 49, apartado 3, y 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principio de ne bis in idem — Acumulación de sanciones penales y administrativas por la misma infracción — Sanción pecuniaria y precintado de locales comerciales — Ejecución provisional del precintado — Principio de proporcionalidad

“Por las razones expuestas, el Tribunal (Sala Primera) declara:

1)       Los artículos 325 del TFUE, artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

deben interpretarse en el sentido de que:

Se oponen a una normativa nacional que prevé la imposición de una sanción pecuniaria a un sujeto pasivo por no haber emitido los justificantes de caja correspondientes a las ventas realizadas, cuando esta infracción ya ha dado lugar a la imposición de una medida administrativa coercitiva de precintado del local comercial en el que se ha cometido dicha infracción, acompañada de la prohibición de acceso al mismo.

2)       El artículo 273 de la Directiva 2006/112 y el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales

debe interpretarse en el sentido de que:

Se oponen a una normativa nacional que prevea, como sanción administrativa, una medida pecuniaria elevada sin que el juez que conoce de la impugnación de dicha medida tenga la posibilidad procesal de imponer una cantidad inferior a la prevista en dicho reglamento u otro tipo de sanción más leve”.

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