STJUE. IVA. Necesario respeto a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad. Han de analizarse la naturaleza de las infracciones cometidas y la conducta del sujeto pasivo en cuestión

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 3 de abril de 2025, en el asunto C‑164/24 (Cityland).

Petición de decisión prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Incumplimiento sistemático de las obligaciones tributarias — Baja del sujeto pasivo en el registro de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Principio de proporcionalidad

“Por las razones expuestas, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

El artículo 213, apartado 1, párrafo primero, y el artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, modificada por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, así como los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad

 debe interpretarse en el sentido de que:

 Se oponen a una normativa nacional que, según la interpretan las autoridades fiscales y los tribunales nacionales, prevé la posibilidad de que la autoridad fiscal competente dé de baja a un sujeto pasivo del registro del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por haber incumplido sus obligaciones en materia de IVA, sin analizar la naturaleza de las infracciones cometidas ni la conducta del sujeto pasivo en cuestión”.

Cuestiones prejudiciales

 

1. ¿Vulneran los artículos 106, apartado 2, punto 2, letra b), y 176, punto 3, de la Ley sobre el IVA, el artículo 213, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido?

 

2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿tiene efecto directo el artículo 213, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido?

 

3. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿permiten los artículos 213, apartado 1, y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, así como los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad, la exclusión de sujetos pasivos del sistema del IVA en caso de comisión de infracciones jurídicas de carácter formal, sin tener en cuenta la duración y el momento de la infracción, la naturaleza de la misma, el posterior comportamiento de la persona o la existencia de otras circunstancias subjetivas, tales como un litigio mercantil sobre la inobservancia del plazo de pago de un impuesto adeudado?

 

4. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿permiten los artículos 213, apartado 1, y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, así como el principio de proporcionalidad, la exclusión de un sujeto pasivo del sistema del IVA, al tiempo que se le cobran intereses de demora por el incumplimiento del plazo de pago del impuesto declarado, sin que el organismo competente en materia de recaudación esté obligado a examinar el carácter y la naturaleza de la actividad de la sociedad, así como su comportamiento como sujeto pasivo o la gravedad de cada una de las medidas propuestas?
Compártelo: