“Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-271/23 | Comisión/Hungría (Reclasificación del cannabis).
Incumplimiento de Estado: Hungría infringió el Derecho de la Unión al votar en contra de la posición común del Consejo relativa a la reclasificación del cannabis Hungría, que no puede alegar la ilegalidad de dicha posición común, pasó por alto la competencia externa exclusiva de la Unión en este ámbito, así como el principio de cooperación leal
COMUNICADO DE PRENSA n.º 8/26 Luxemburgo, 27 de enero de 2026.
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En su sentencia, el Tribunal de Justicia da la razón a la Comisión y considera que Hungría incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión.
El Tribunal de Justicia observa que la Decisión Marco 3 del Consejo sobre el tráfico de drogas define el concepto de «droga» remitiéndose a los convenios de las Naciones Unidas antes mencionados. Pues bien, las decisiones por las que se modifica la clasificación de sustancias que figura en esos convenios pueden incidir en la aplicación de las sanciones previstas en dicha Decisión Marco, de manera que esas modificaciones pueden afectar y alterar directamente el Derecho de la Unión. Así pues, la adopción de la posición que los Estados miembros deben tomar, en nombre de la Unión, en relación con dichas decisiones forma parte de la competencia exclusiva de la Unión, competencia que Hungría pasó por alto con su actuación. De este modo, este Estado miembro también infringió la decisión del Consejo sobre la posición común, que fue adoptada en el marco del ejercicio de esta competencia exclusiva.
En virtud del principio de cooperación leal, los Estados miembros están obligados a facilitar el cumplimiento de sus misiones por parte de la Unión y deben abstenerse de cualquier medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos comunes. En el presente caso, al votar en un foro internacional en contra de una posición común del Consejo, Hungría quebrantó este principio, así como el principio de unidad en la representación internacional de la Unión y de sus Estados miembros. En efecto, al distanciarse de la estrategia común elaborada en el seno del Consejo, debilita el poder de negociación de la Unión con respecto a las demás Partes en el convenio.
Por último, el Tribunal de Justicia precisa que, en el marco de un recurso por incumplimiento, un Estado miembro no puede invocar válidamente la ilegalidad de un acto de una institución, órgano u organismo de la Unión, cualquiera que sea este. Ello equivaldría, en efecto, a permitir que un Estado miembro «se tomara la justicia por su mano», infringiendo primero el Derecho de la Unión y esperando que le Comisión le dirija un recurso por incumplimiento, lo que iría en contra del principio del Estado de Derecho y de los deberes de solidaridad aceptados por los Estados miembros que forman parte de las bases esenciales del ordenamiento jurídico de la Unión. Solo puede ser de otro modo si el Estado miembro en cuestión impugna un acto que adolece de vicios especialmente graves y evidentes, hasta el extremo de poder ser calificado de acto inexistente”.