STJUE. Devolución de oficio de derechos de aduana percibidos vulnerando el Derecho de la UE. Condiciones

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 1 de agosto de 2025. (Asunto C‑206/24. Logística i Gestió Caves Andorranes i Vidal SA).

« Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Devolución o condonación de los derechos de importación o de exportación — Reglamento (CEE) n.o 1430/79 — Derechos de aduana percibidos vulnerando el Derecho de la Unión — Artículo 2, apartado 2, párrafo tercero — Condiciones de la devolución de oficio — Comprobación, antes de la expiración de un plazo de tres meses a contar desde la fecha de su contracción, de que esos derechos fueron indebidamente percibidos — Comprobación que conlleva el conocimiento, por parte de las autoridades aduaneras nacionales, de la identidad de los operadores afectados y de la cantidad que les debe ser devuelta — Obligación, a cargo de dichas autoridades, de adoptar las medidas necesarias y adecuadas con el fin de obtener la información necesaria para efectuar esa devolución »

«En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

El artículo 2, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) n.o 1430/79 del Consejo, de 2 de julio de 1979, relativo a la devolución o a la condonación de los derechos de importación o de exportación, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) n.o 3069/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986,

debe interpretarse en el sentido de que

la existencia de una obligación, a cargo de una autoridad aduanera nacional, de proceder de oficio a la devolución de los derechos de aduana está supeditada a que esta autoridad haya comprobado por sí misma, antes de la expiración de un plazo de tres años a contar desde la contracción de esos derechos, que estos fueron indebidamente percibidos, comprobación que conlleva que esa autoridad conozca la identidad de quienes han pagado dichos derechos y la cantidad que debe ser devuelta a cada uno de ellos. Cuando la citada autoridad no dispone ni podía disponer de toda la información necesaria para efectuar tal devolución a la persona que haya abonado los derechos de aduana percibidos indebidamente o a las personas que la hayan sucedido en sus derechos y obligaciones, corresponderá a la misma autoridad, para dar cumplimiento a su obligación de devolución, adoptar las medidas que, sin ser desproporcionadas, sean necesarias y adecuadas para obtener esa información y proceder a la devolución».

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