Sobre la “discrecionalidad” de la Comisión Europea

Información de Enrique Sorbeto, en ABC (02/10/2024):

La autoridad fiscal europea critica que se perdone a España el expediente de déficit excesivo.

Advierte que la Comisión no actuó correctamente al no iniciar un procedimiento de infracción contra España a pesar de que el déficit de 2023 superaba el límite del 3%.

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En el informe publicado se afirma que «España se libró de un Procedimiento por Déficit Excesivo (PDE) a pesar de tener un déficit del 3,6 % del PIB en 2023, muy por encima del 3%. En casos similares en el pasado, la Comisión emitió sistemáticamente una propuesta para establecer un PDE. Esta vez, sin embargo, se apartó de esta práctica establecida, que está respaldada por el Derecho de la UE, al argumentar que «no sería útil» y se justificó con referencia a las previsiones que mostraba un déficit de exactamente el 3% del PIB en 2024, que, según la proyección de la Comisión, se logrará sin más medidas fiscales». El informe señala claramente que «este elemento de juicio discrecional no figura en las disposiciones legales pertinentes».

Información de Carlos Segovia en El Mundo, el pasado 21 de julio de 2024:

Seis países europeos cuestionan que Bruselas salve a España del expediente por «déficit excesivo»

Dinamarca encabeza la queja: «No tenemos nada contra España en particular, pero las reglas fiscales deben ser respetadas en su totalidad».

Un organismo comunitario importante pero desconocido es el Comité Económico y Financiero de la UE que preside el finlandés Tuomas Saarenheimo. Está formado por representantes de los ministerios de Finanzas de la UE, vigila lo que hace la Comisión Europea -incluidos los fondos europeos- y prepara las reuniones del Eurogrupo y Ecofin…”

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