Siendo la segregación un medio preciso para llevar a efecto la disolución de la comunidad de bienes, nos encontramos ante una sola convención debidamente sujeta a Operaciones Societarias

TRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2.ª. Sentencia 1515/2024, de 26 de septiembre de 2024. RECURSO DE CASACIÓN Núm: 2034/2023. Ponente Excmo. Sr. FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS.

“CUARTO.- Respuesta a la cuestión interpretativa planteada en el auto de admisión y doctrina que se establece.

 Con las consideraciones efectuadas por remisión, podemos dar respuesta a la cuestión que se nos plantea en el auto de admisión del recurso.

 Tal respuesta se formula así:

 En el caso de que en una escritura pública se formalicen tanto la disolución y extinción de una comunidad de bienes dedicada a una actividad empresarial, como la segregación y adjudicación de los bienes que la conforman, debe apreciarse la existencia de una única convención a efectos de su gravamen y, por tanto, debe tributarse solo por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de operaciones societarias.”

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