¿Se presta el Estado alemán a los tejemanejes de Sánchez y el prófugo Puigdemont?

Mi artículo, publicado hoy en Confilegal:

Opinión | ¿Se presta el Estado alemán a los tejemanejes de Sánchez y el prófugo Puigdemont?

Según el artículo 342 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: “El régimen lingüístico de las instituciones de la Unión será fijado por el Consejo mediante reglamentos, por unanimidad, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

Es decir, es una competencia legislativa exclusiva del Consejo, sin la intervención de ninguna otra institución de la UE, incluido el Parlamento Europeo.

El 24 de octubre, los gobiernos alemán y español han suscrito la siguiente declaración:

“Nuestros dos gobiernos han acordado hoy abrir un diálogo con el objetivo de encontrar una respuesta a la solicitud española de que sus lenguas oficiales distintas al español sean reconocidas como oficiales en la Unión Europea de forma que sea aceptable para todos los Estados miembros.

La incorporación de dichas lenguas constituye una parte esencial de la identidad nacional plurilingüe de España. Por ello, hemos decidido conjuntamente iniciar conversaciones bilaterales a partir de las cuales España presentará un texto para debate y decisión de los 27 Estados Miembros en una futura reunión del Consejo de Asuntos Generales.

Este diálogo bilateral comenzará a la mayor brevedad a cargo de nuestros respectivos ministerios de Asuntos Exteriores”.

Es de destacar que dicha declaración expresa un claro desconocimiento por parte del Gobierno alemán del régimen lingüístico establecido en la Constitución española. Asimismo, el texto parece olvidar u ocultar que en más de una ocasión y en los últimos años, el Gobierno español ya tiene presentado, ante la institución competente (el Consejo de la UE) una propuesta de texto articulado y, además, los siguientes documentos:

  • El documento 11762/25 contiene un informe jurídico a petición de la Secretaría de Estado para la Unión Europea sobre la posibilidad o no de modificar el Reglamento 1/1958 del Consejo, por el que se establecen las normas que rigen las lenguas utilizadas por las instituciones de la Unión para incluir el catalán, el vasco y el gallego en estas normas, sin modificar los Tratados
  • El documento 11431/25 y su factsheet anejo contienen un memorando del Gobierno español referente al reconocimiento de las lenguas oficiales españolas en la UE. Se trata de un documento de trabajo que abarca los antecedentes y la motivación de las propuestas presentadas por el Gobierno español.

 Además, a raíz de la propuesta española, el Consejo requirió a la Comisión Europea una valoración de los costes de esta. El 6 de diciembre de 2023, la Comisión remitió a la Presidencia del Consejo unas “Reflexiones preliminares de la Comisión Europea” sobre la valoración de los costes de añadir el euskera, el catalán y gallego al Reglamento nº 1/1958, en las que explica que una estimación preliminar para un “régimen completo” de una lengua añadida es de unos 44 millones de euros al año y por lengua, es decir, un total de unos 132 millones de euros al año para tres idiomas.

Por tanto, el asunto ya ha sido abordado en el seno del Consejo y parece que ha incomodado a bastantes Estados miembros. Algún representante gubernamental ha llegado a decir que no está el horno para bollos (ni el orgullo para vanidades), pues el Consejo tiene sobre la mesa cuestiones muy graves; a pesar de que nuestro ministro Albares haya declarado que el asunto más importante que tiene España para defender en Europa es este.

Sorprende mucho que la nueva posición del Gobierno alemán coincida con las amenazas del partido del prófugo Puigdemont de romper con el Gobierno, ya que en el mes de septiembre, en La Moncloa y en una reunión con el presidente Sánchez, el canciller alemán Merz dio largas al asunto y dijo que se resolvería con la inteligencia artificial. Deberíamos conocer la contraprestación política acordada para este cambio de opinión.

No parece muy leal con el funcionamiento de las instituciones de la Unión Europea que una vez que este asunto está ya planteado en el seno de sus instituciones (el Consejo, con competencia exclusiva), se lleve al ámbito bilateral.

Debe tramitarse en el seno del Consejo de Asuntos Generales, con la participación de todos sus miembros (sin conchabeos bilaterales) y con la intervención de sus órganos internos, especialmente su Servicio Jurídico y con la asistencia técnica de la Comisión Europea. Aunque parece que el Servicio Jurídico se ha expresado verbalmente en contra de la propuesta por contravenir los Tratados, según ha informado el Consejo, no existe informe escrito al respecto. Sorprende que en un asunto de esta envergadura (nada menos que una reforma radical del régimen jurídico de la UE, vigente desde 1958) no existan informes del Servicio Jurídico del Consejo de la UE, pues, como consta en el Informe Anual de Actividades del Servicio Jurídico (2024), del 31 de marzo de 2025: “En cuestiones jurídicas importantes, el CLS proporciona contribuciones y opiniones escritas en forma de documento distribuido a las delegaciones”.

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