El asunto es de gran interés, pues tiene una gran trascendencia más allá del caso concreto enjuiciado.
Argumentos de Rodrigo Rato frente a la decisión judicial de considerar que no existe actividad delictiva en el suministro por parte de la Agencia Tributaria al ministro de Hacienda de datos fiscales de concretos contribuyentes, especialmente personajes públicos (políticos, artistas, etcétera), al entender que el ministro está legitimado para conocer dichos datos:
«El acceso a dicha información está funcionalmente restringido a quienes participan en el concreto procedimiento tributario».
«Por supuesto que un ministro de Hacienda tiene la responsabilidad política para orientar la actuación de la Agencia Tributaria y fijar las finalidades hasta en los Planes de Inspección y sus prioridades sectoriales y hasta de riesgo fiscal”, pero el ministro «no tiene facultad ni derecho a conocer en el ejercicio de sus competencias la identidad concreta del contribuyente, ni los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria sobre su perfil fiscal».
Según Rato, el cargo de Hacienda reveló «ilegítimamente» estos datos reservados «a quien no podía conocerlos por razón de su función», ya que no estaba llamado a intervenir en el expediente tributario, por lo que el ministro accedió «ilegítimamente» al «secreto».
«Ni el ministro de Hacienda, ni su jefe de Gabinete, tienen cobertura normativa habilitante para acceder al dato reservado, pues no están llamados a intervenir en el expediente tributario de un ciudadano singular, ni en fase de inspección, gestión o sanción y, en cuanto no llamados a intervenir, tienen vedado normativamente su posibilidad de acceso».
Según el recurso, la «existencia y circulación» de este tipo de información, «fuera de los estrictos cauces legalmente previstos», supone una «vulneración de sigilo funcional y del principio de confidencialidad tributaria -secreto-» establecido en la ley tributaria y el reglamento de inspección.
El ministro de Hacienda «no tiene competencia en materia de comprobación, inspección, gestión o sanción tributaria» y cualquier uso de los datos fiscales fuera del procedimiento «legalmente previsto» comporta una «intromisión ilegítima en la intimidad personal» y una «infracción del principio de legalidad».
«El ministro de Hacienda es el máximo responsable político del ministerio y desarrolla la acción de gobierno y la potestad reglamentaria de su departamento, pero no forma parte de ningún órgano técnico encargado de ningún procedimiento tributario concreto, como sí lo son los funcionarios competentes de la Agencia Tributaria (AEAT), custodios (garantes) del secreto».
Los funcionarios que custodian estos datos fiscales no deben comunicarlos ni cederlos a nadie que no esté «específicamente habilitado por ley»: «Y el ministro no lo está».
«Este estricto marco de confidencialidad y sigilo es el lógico correlato de las exorbitantes competencias que ostenta la Administración Tributaria para investigar la conducta fiscal de los ciudadanos».
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