Después de que el 20 de julio el CGPJ publicara su nota de prensa sobre el particular, acaba de hacer público el “Informe sobre el anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por daños derivados de la infracción del Derecho de la Unión”
Resultan de especial interés, por ser este aspecto del nefando anteproyecto de ley la madre del cordero de esta reforma legislativa, las observaciones insertas en el apartado “ii. Sobre el requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño” (página 24 y ss.) y las conclusiones al respecto (páginas 41 y 42), con apoyo en importante jurisprudencia del nuestro Tribunal Supremo. El Informe considera que el prelegislador NO traslada adecuadamente la jurisprudencia del TS.
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Resumen:
Se acaba de hacer público un anteproyecto de ley que pretende dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 28 de junio de 2022 (Comisión Europea/España. Asunto C-278/20), que declaró que el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por incumplimientos del Derecho de la UE es contrario al principio de efectividad, al hacer prácticamente imposible o excesivamente difícil el resarcimiento, por las condiciones impuestas en la reforma legislativa del año 2015.
A juicio del autor, la legislación propuesta sigue incumpliendo tanto el principio de efectividad del Derecho de la UE como distintos preceptos de nuestra Constitución. Además, la tramitación de la reforma ahonda en el envilecimiento de la actividad legislativa, al que estamos asistiendo en los últimos tiempos.
Contiene mis observaciones, presentadas el 22 de mayo de 2023, al trámite de audiencia pública del “Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en materia de responsabilidad patrimonial del estado legislador por daños derivados de la infracción del derecho de la Unión”, que trae causa en la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de junio de 2022 (Comisión Europea/España. Asunto C-278/20).
Una versión de dichas observaciones ya fue inicialmente remitida al Consejo de Estado, antes de la existencia del anteproyecto, el 6 de diciembre de 2022.
La reforma legislativa no contiene incentivos para que el legislador sea diligente con la aplicación de la Constitución y con el Derecho de la Unión Europea. Antes, al contrario, la reforma incentiva a un legislador irresponsable, que sabe que le sale prácticamente gratis vulnerar la Constitución y el ordenamiento europeo, con lo que la previsión del artículo 9 de nuestro texto constitucional queda en agua de borrajas.
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