El juez rechaza suspender la inspección fiscal del “pana” Zapatero et al

El juez del ‘caso Plus Ultra’ rechaza suspender la inspección de la Agencia Tributaria al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero, su mujer e hijas y al empresario investigado

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El juez, tras analizar la evolución de la ley y el criterio de la Sala Penal en esta materia, explica que el sistema actual prioriza la continuidad de la actuación administrativa, reserva la paralización para supuestos excepcionales y articula mecanismos para evitar duplicidades sancionadoras, al tiempo que permite que la determinación penal de la cuota ajuste finalmente la liquidación provisional practicada por la Administración. 

“Sentadas las anteriores premisas, resulta claro, tal y como destaca el Ministerio Fiscal, que el presente procedimiento -con la única excepción que seguidamente se precisará-, no tiene por objeto, en este momento, la investigación de hechos susceptibles de constituir delitos contra la Hacienda Pública. Así, aun cuando existe coincidencia entre las personas físicas y jurídicas afectadas por uno y otro procedimiento, difícilmente puede apreciarse identidad entre los hechos investigados, presupuesto imprescindible de cualquier cuestión prejudicial penal. La única excepción se circunscribe a la pieza separada seguida frente al investigado José Luis Rodríguez Zapatero, en la que se examinan hechos que sí podrían proyectar relevancia fiscal. Ahora bien, dicha relevancia se limita exclusivamente a la determinación del valor de las piezas de joyería intervenidas en su oficina, cuyo alcance fiscal y penal está aún pendiente de concreción y abre un abanico de posibilidades que impide, por sí solo, justificar la suspensión de las actuaciones inspectoras referidas a los ejercicios 2022 a 2024.”, señala el auto. 

En definitiva, concluye el juez, el régimen actual establece que la paralización del procedimiento de liquidación constituye una medida estrictamente excepcional, de modo que la continuidad de la actuación administrativa es la regla general. La jurisprudencia, añade, ha subrayado que la inspección y la práctica de liquidaciones deben mantenerse incluso cuando los conceptos comprobados se encuentren vinculados a un posible delito fiscal, y que solo una indefensión real y efectiva, nunca meramente potencial, permitiría cuestionar la coexistencia de ambas vías. Asimismo, indica Calama, la aportación a la AEAT de documentación preexistente no implica autoincriminación alguna, al no suponer la generación de información nueva ni la realización de actos de colaboración activa con la investigación penal”.

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