SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 1 de agosto de 2025 (asunto C-544/23, T.T)
«Procedimiento prejudicial — Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (UE) n.o 165/2014 — Control periódico obligatorio de los tacógrafos — Excepción — Artículos 49, apartado 1, última frase, y 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principio de retroactividad de la ley penal más favorable — Sanciones administrativas de carácter penal — Recurso de casación — Ley nueva que entra en vigor tras adoptarse la sentencia recurrida en casación — Concepto de “condena firme”»
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
1)El artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro aplica el Derecho de la Unión, a efectos de esta disposición, cuando, por una parte, de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, y con el artículo 41, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, impone una sanción administrativa al conductor de un vehículo por el incumplimiento, por parte de este, de obligaciones impuestas por dichos Reglamentos y, por otra parte, utiliza posteriormente la facultad que le reconoce el artículo 3, apartado 2, de este último Reglamento de dispensar del cumplimiento de tales obligaciones a determinados vehículos de transporte por carretera.
2) El artículo 49, apartado 1, última frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales debe interpretarse en el sentido de que
puede aplicarse a una sanción administrativa, de carácter penal, que haya sido impuesta en virtud de una norma que, con posterioridad a la adopción de esa sanción, haya sido modificada de un modo más favorable a la persona sancionada, siempre que esa modificación refleje un cambio de posición sobre la calificación penal de los hechos cometidos por esa persona o sobre la pena que deba aplicarse.
3) El artículo 49, apartado 1, última frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales debe interpretarse en el sentido de que
un órgano jurisdiccional que conozca de un recurso de casación contra una resolución judicial por la que se haya desestimado el recurso interpuesto contra una multa administrativa, de carácter penal y comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, está obligado, en principio, a aplicar una normativa nacional más favorable al condenado, que entrara en vigor después de dictarse dicha resolución judicial, con independencia de que esta se considere firme en Derecho nacional”.