Los sms, whatsapp, etcétera, son documentos a efectos de las leyes de transparencia

Información de Mercedes Serraller y Joaquín Hernández Rader, hoy en Vozpópuli:

La UE avala la publicación de whatsapp como los de Sánchez sobre Air Europa

Según el artículo 3 (definiciones) del Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, “a efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «documento», todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en versión papel o almacenado en forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual) referentes a temas relativos a las políticas, acciones y decisiones que sean competencia de la institución”.

Según el artículo 13 (Información pública) de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, “se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

Ambas normativas son idénticas en cuanto al alcance del término “documento” a los efectos de su acceso por parte de los ciudadanos.

El Tribunal General de la Unión Europea acaba de pronunciarse en el asunto planteado por el New York Times a costa de la negativa de la Comisión a hacer públicos los mensajes de texto entre la presidenta von der Leyen y el consejero delegado de Pfizer, Albert Bourla, en 2021. Los mensajes de texto se referían a las negociaciones entre la Comisión y la empresa sobre los contratos para la compra de vacunas para el coronavirus que la Comisión Europea coordinó para todos los países de la UE, unos intercambios entonces revelados por el New York Times.

Comunicado nº 60/2025: 14 de mayo de 2025. Sentencia del Tribunal General en el asunto T-36/23 Stevi y The New York Times/Comisión

Acceso a documentos: se anula la decisión de la Comisión que denegó a una periodista del New York Times el acceso a los mensajes de texto intercambiados entre la presidenta von der Leyen y el presidente y director ejecutivo de Pfizer.

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En una situación como la descrita, la Comisión no puede limitarse a afirmar que no tiene en su poder los documentos solicitados, sino que debe presentar explicaciones creíbles que permitan al público y al Tribunal General entender por qué no pueden encontrarse esos documentos. La Comisión no explicó en detalle el tipo de búsquedas que supuestamente se realizaron para encontrar esos documentos, ni especificó los lugares en que esas búsquedas se llevaron supuestamente a cabo. Por lo tanto, no proporcionó una explicación plausible para justificar que no estaba en posesión de los documentos solicitados. Además, la Comisión no aclaró suficientemente si los mensajes de texto solicitados se habían suprimido y, de ser así, si la supresión había sido voluntaria o automática, o si el teléfono móvil de la presidenta había sido sustituido en ese intervalo de tiempo.

Por último, la Comisión tampoco explicó de manera plausible por qué consideró que los mensajes de texto intercambiados en el contexto de la compra de vacunas contra la COVID-19 no contenían información importante o que precisara de un seguimiento, cuya conservación debiera garantizarse”.

Sobre este asunto, la Defensora del Pueblo Europeo ya había declarado que “no cabe duda de que los mensajes de texto (cuyo contenido se refiere a las políticas, actividades y decisiones que entran en el ámbito de responsabilidad de la institución) se consideran documentos de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, estén o no registrados, y que la Comisión debería haber buscado los documentos solicitados (Decisión de 12 de julio de 2022, sobre la denegación por parte de la Comisión Europea de acceso público a mensajes de texto intercambiados entre el presidente de la Comisión y el director ejecutivo de una empresa farmacéutica sobre la compra de una vacuna contra la COVID-19 (asunto 1316/2021/MIG).

Sobre la Sentencia del Tribunal General, que ha de considerarse un serio varapalo para la Comisión Europea, ésta ha emitido (14/05/2025) una Declaración sobre la decisión del Tribunal General sobre una solicitud de acceso a documentos ( Statement by the Commission on the decision by the General Court on an access to documents request )  en la que concluye que “La transparencia siempre ha sido de suma importancia para la Comisión y la presidenta von der Leyen. Seguiremos cumpliendo estrictamente el sólido marco jurídico vigente para cumplir nuestras obligaciones. Mantenemos nuestro pleno compromiso de mantener la transparencia, la rendición de cuentas y una comunicación clara con todas las partes interesadas, incluidas las instituciones de la UE, la sociedad civil y los representantes de grupos de interés”.

Ello no es cierto. Ya al final de su mandato, teniendo en cuenta que la Comisión Europea estaba haciendo caso omiso a sus recomendaciones, la entonces Defensora del Pueblo Europeo señora O’Reilly se mostró claramente pesimista sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1049/2001. Así, en su discurso del 13 de diciembre de 2024 en Maastricht, dijo: “no tengo plena confianza en que esa brecha de rendición de cuentas se vaya a colmar o en que exista un deseo político de colmarla. El acceso a los documentos está ahora más controlado que nunca, y los casos de supuesta sensibilidad política se retrasan durante un tiempo inadmisible o se deniegan por motivos muy dudosos.

Noticia relacionada (El mundo, 14/05/2025): LOS WHATSAPPS DE SÁNCHEZ.

Exclusiva. 

Sánchez intervino en el rescate de Air Europa y envió instrucciones a Ábalos

Opinión del profesor Alfaro Águila-Real:

El Tribunal General condena a la Comisión Europea por no conservar documentos en virtud del principio de buena administración del artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

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