Los eurodiputados siguen criticando a la Comisión Europea por la forma en que vela por que se apliquen correctamente los Tratados y las medidas adoptadas en virtud de estos (artículo 17 TFUE)

11.3.2025.  ENMIENDAS 1 – 86 al Proyecto de informe Gheorghe Falcă (PE768.068v01-00) sobre las Deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año 2023 (2025/2027(INI)).

Puede leerse en las enmiendas (entre otras):

Enmienda 10. Ana Miranda Paz

J bis. Considerando que el pleno potencial del derecho de petición en el Derecho de la Unión sigue viéndose socavado por las graves carencias y deficiencias relacionadas con el enfoque estratégico aplicado por la Comisión para hacer cumplir el Derecho de la Unión, que se ve afectado, entre otras cosas, por la persistente falta de claridad jurídica sobre los criterios que emplea la Comisión para emprender acciones formales en el marco de los procedimientos de infracción y EU Pilot, los larguísimos retrasos en poner fin a las violaciones del Derecho de la Unión y la falta de transparencia sobre la tramitación por parte de la Comisión de los procedimientos EU Pilot y de infracción, ya que no se permite acceder a la documentación y a la información detallada sobre los intercambios entre los servicios de la Comisión con los Estados miembros, ni al público ni a los diputados al Parlamento Europeo, como representantes elegidos por la ciudadanía;

Enmienda 11. Nikos Pappas

J bis. Considerando que, de conformidad con el artículo 17 del TUE, la Comisión es la encargada de velar por que se apliquen correctamente los Tratados y las medidas adoptadas en virtud de estos; que el enfoque estratégico de la Comisión a la hora de abordar las cuestiones planteadas en las peticiones debe ser plenamente coherente con los Tratados a fin de garantizar un seguimiento efectivo y exhaustivo de las mismas;

Enmienda 12. Ana Miranda Paz

J ter. Considerando que, de conformidad con el artículo 17 del TUE, la Comisión debe velar por que se apliquen correctamente los Tratados y las medidas adoptadas en virtud de estos; que el enfoque estratégico de la Comisión a la hora de abordar las cuestiones planteadas en las peticiones debe ser plenamente coherente con los Tratados a fin de asegurar la máxima efectividad en el seguimiento de las peticiones, con el objetivo de garantizar una protección plena y oportuna de los derechos de que disfrutan los ciudadanos en virtud del Derecho de la Unión;

Enmienda 36. Ana Miranda Paz

6.Reitera su llamamiento a la Comisión para que aporte aclaraciones jurídicas sobre los principales criterios en los que se basa su enfoque estratégico para hacer cumplir el Derecho de la Unión y utilizados habitualmente en sus respuestas a las peticiones, como por ejemplo «cuestión de principio más general», «incumplimiento sistemático del Derecho de la Unión» o «perjuicio grave causado a los intereses financieros de la Unión»; cree firmemente que debe concederse a la Comisión de Peticiones pleno acceso a toda la documentación y la información detallada sobre los procedimientos EU Pilot y de infracción en curso y archivados iniciados a raíz de peticiones recibidas; considera que una total transparencia y una información periódica sobre la tramitación de los procedimientos EU Pilot y de infracción en curso y archivados por parte de la Comisión serían beneficiosas para el seguimiento por parte de la Comisión de Peticiones de las peticiones abiertas; acoge con satisfacción la reciente iniciativa de la Comisión de incluir las peticiones en el sistema de búsqueda de su registro de infracciones;

Enmienda 40 Ana Miranda Paz

6 ter. Considera preocupante la forma en que la Comisión sigue dando curso a los procedimientos de infracción incoados contra los Estados miembros, incluidos los relacionados con cuestiones planteadas en muchas peticiones; lamenta que la Comisión no estuviera dispuesta a adoptar las medidas necesarias para mejorar en gran medida la transparencia y la eficacia de su gestión de los procedimientos de infracción, que continúan siendo extremadamente opacos, largos y contrarios incluso a los propios criterios de referencia de la Comisión, algo que también ha señalado el Tribunal de Cuentas Europeo en su Informe Especial titulado «Hacer cumplir el Derecho de la UE»; lamenta que la Comisión mantenga estancada en la fase precontenciosa durante muchos años una gran cantidad de procedimientos de infracción, sin remitirlos al TJUE, a pesar de la persistente inacción de los Estados miembros afectados a la hora de poner fin a las violaciones de las disposiciones del Derecho de la Unión o para transponer correctamente las disposiciones del Derecho de la Unión a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales;

Enmienda 43.  Ioan-Rareş Bogdan

7.Pide a la Comisión que evalúe si las autoridades nacionales están tomando las medidas necesarias para responder a las preocupaciones de la ciudadanía expresadas en sus peticiones cuando se producen casos de incumplimiento del Derecho de la Unión, así como para iniciar procedimientos de infracción cuando sea necesario; hace hincapié en que una acción oportuna y proactiva por parte de la Comisión en los casos de infracción del Derecho de la Unión es esencial para evitar que dichas infracciones, que podrían socavar la confianza de la ciudadanía en las instituciones europeas, adquieran carácter sistémico;

31.1.2025. PROYECTO DE INFORME sobre el resultado de las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año 2023 (2025/2027(INI)). Comisión de Peticiones Ponente: Gheorghe Falcă.

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El “poder discrecional” de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción. CEFLEGAL, nº 143, diciembre 2012.

Y la bibliografía, propia y ajena, citada en estos trabajos. Asimismo, puede visitarse el blog del autor: https://isaacibanez.es/  y la etiqueta: “procedimiento de infracción”.

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