La nueva Defensora del Pueblo Europeo insiste a la Comisión en que debe abordar urgentemente el grave problema de los retrasos en la tramitación de las solicitudes de acceso público a los documentos

Se sigue confirmando la estrategia de la Comisión Europea de marear la perdiz: denegación desde el principio del acceso a los documentos, incumpliendo todos los plazos, tanto en la solicitud inicial como la confirmatoria; obligando al peticionario a acudir al Defensor del Pueblo Europeo (en algún caso, al Tribunal de Justicia). Al final, después de mucho tiempo, termina sin dar acceso a los documentos o dando acceso parcial.

Ya al final de su mandato como Defensora del Pueblo Europeo, teniendo en cuenta que la Comisión Europea estaba haciendo caso omiso a sus recomendaciones, la señora O’Reilly se mostró claramente pesimista. Así, en su discurso del 13 de diciembre de 2024 en Maastricht, dijo: “no tengo plena confianza en que esa brecha de rendición de cuentas se vaya a colmar o en que exista un deseo político de colmarla. El acceso a los documentos está ahora más controlado que nunca, y los casos de supuesta sensibilidad política se retrasan durante un tiempo inadmisible o se deniegan por motivos muy dudosos”. Ahora, la nueva defensora, la señora Anjinho, insiste a la Comisión que “un incumplimiento claro de los plazos establecidos por el legislador en el Reglamento 1049/2001 no puede considerarse buena administración”.

Decisión sobre la negativa de la Comisión Europea a dar acceso público a las actas de las reuniones del Grupo de Cooperación en Redes y Sistemas de Información (asunto 228/2024/NH)

Decisión Caso 228/2024/NH – 14 abril 2025 – Institución concernida Comisión Europea (Se ha logrado una solución parcial).

El caso se refería a una solicitud de acceso público a documentos relacionados con las reuniones del Grupo de Cooperación en Redes y Sistemas de Información, un grupo organizado por la Comisión Europea para debatir cuestiones de ciberseguridad. El reclamante solicitó a la Comisión que permitiera el acceso público a los órdenes del día y las actas de las reuniones del grupo.

La Comisión identificó 24 actas de reuniones, así como todos los órdenes del día, que están a disposición del público. Se negó a conceder acceso público a las actas alegando que su divulgación completa socavaría la protección del interés público en materia de seguridad pública.

El reclamante solicitó a la Comisión que revisara su decisión (presentando una solicitud confirmatoria). Al no haber recibido respuesta de la Comisión dentro del plazo establecido, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos en cuestión. En base a ello, el Defensor del Pueblo consideró que la Comisión debía conceder amplio acceso a los documentos, ya que no parecen contener contenido sensible en su totalidad. El Defensor del Pueblo presentó una propuesta de solución a la Comisión a tal efecto.

En respuesta, la Comisión acordó conceder amplio acceso a los documentos en cuestión, redactando cierta información.

La Defensora del Pueblo acogió con satisfacción la respuesta positiva de la Comisión a la propuesta de solución. Si bien consideró que la Comisión podría haber concedido un acceso más amplio a los documentos, ocultando menos información, consideró que la solución se había aceptado parcialmente y archivado el caso. No obstante, la Defensora del Pueblo lamentó el retraso significativo que sufrió la Comisión en este caso. Recordó a la Comisión que debía abordar urgentemente el grave problema de los retrasos en la tramitación de las solicitudes de acceso público a los documentos.

“Conclusiones

Con base en la investigación, el Defensor del Pueblo cierra este caso con las siguientes conclusiones:

Dado que la Comisión ha concedido ahora un acceso más amplio a los documentos en cuestión, el Defensor del Pueblo considera que la propuesta de solución ha sido parcialmente aceptada y cierra el caso.

El Defensor del Pueblo lamenta la importante demora de la Comisión en responder a la solicitud del reclamante. Un incumplimiento claro de los plazos establecidos por el legislador en el Reglamento 1049/2001 no puede considerarse buena administración.

Teresa Anjinho.
Defensora del Pueblo Europeo.
Estrasburgo, 14/04/2025

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