“Bruselas, 3 de septiembre de 2024. ecfin.cef.cpe(2024)4648854
Proyecto de acta de la 357 reunión del Comité Económico y Financiero (por videoconferencia, 8 y 9 de julio de 2024)
- Aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento – Preparación del Consejo.
Decisiones en virtud del artículo 126.6.
El punto del orden del día comprendía el informe de la Comisión en virtud del artículo 126.3…
En cuanto al informe de la Comisión en virtud del artículo 126.3, si bien todos los miembros coincidieron en líneas generales en sus conclusiones, el miembro danés solicitó adjuntar una declaración al acta. Austria, Alemania, Suecia, Irlanda y los Países Bajos también apoyaron la declaración.
Declaración de Dinamarca, respaldada por Austria, Alemania, Irlanda, Países Bajos y Suecia:
“El diputado que representa a Dinamarca recuerda que el procedimiento de déficit excesivo basado en el criterio de déficit establecido en el Reglamento (CE) n.º 1467/1997 no ha cambiado con la reforma de la gobernanza económica, acordada por el Consejo, y considera que, en adelante, la aplicación del procedimiento debe basarse en normas y seguir la práctica establecida, en virtud de la cual los Estados miembros con déficits superiores al 3 % del PIB estarán sujetos a un procedimiento de déficit excesivo, incluida una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo de conformidad con el artículo 126 (6) del TFUE y, al mismo tiempo, una recomendación del Consejo de conformidad con el artículo 126 (7) del TFUE, a menos que el exceso sobre el 3 % del PIB sea solo excepcional y temporal y la proporción se mantenga cerca del 3 % del PIB, teniendo en cuenta una evaluación global de todos los factores pertinentes, en la medida en que afecten significativamente a la evaluación del cumplimiento del criterio de déficit, para todos los Estados miembros con una deuda inferior al 60 % del PIB y para aquellos Estados miembros que no tengan un déficit superior al 60 % del PIB. con una deuda superior al 60% del PIB que cumpla plenamente la doble condición de que el déficit de las administraciones públicas se mantenga próximo al valor de referencia y su exceso sobre el valor de referencia sea temporal”.
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