A pesar de los infructuosos esfuerzos tanto del Defensor del Pueblo Europeo como del Parlamento Europeo.
Por ello, en la resolución de sus casos, el Defensor del Pueblo suele incluir la siguiente mención (ejemplo, Caso 1904/2024/KT).
“Informamos a la Comisión de su reclamación y le pedimos que adoptara una respuesta confirmatoria. La Comisión nos ha informado ahora que, entretanto, le ha respondido. Como la Comisión ha respondido, el caso da por cerrado con la conclusión de que ha sido resuelto.
Dicho esto, el Defensor del Pueblo comparte su preocupación sobre el tiempo que tarda la Comisión en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos. En su investigación de oficio sobre el asunto, la Defensora del Pueblo constató que los retrasos significativos a los que se enfrenta la Comisión en la tramitación de las solicitudes de acceso equivalen a mala administración y envió un Informe Especial al Parlamento Europeo a este respecto en septiembre de 2023 (OI/2/2022/OAM).[1] Para obtener más información sobre el Informe Especial, véase: https://www.ombudsman.europa.eu/es/press-release/es/175330.
Al cerrar este caso, recordamos a la Comisión las conclusiones anteriores y que debe mejorar su gestión de las solicitudes de acceso público con carácter prioritario.
…/…”
[1] Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2024, sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar las solicitudes de acceso del público a los documentos, disponible en https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2024-0172_ES.html
La resolución del Defensor del Pueblo Europeo a las reclamaciones sobre la falta de respuesta de la Comisión tanto a las solicitudes iniciales como a las confirmatorias origina en buena parte de los casos una nueva reclamación sobre el fondo, si finalmente la Comisión deniega el acceso a los documentos.