La Comisión Europea sigue mareando la perdiz y demorando el acceso a los documentos legislativos en curso. “Reevalúa” las peticiones cuando interviene el Defensor del Pueblo Europeo

Informe sobre la reunión del equipo de investigación del Defensor del Pueblo Europeo con representantes de la Comisión Europea sobre su negativa a conceder acceso público a documentos relativos a la propuesta de Ley de Inteligencia Artificial (Ley de IA).

Informe de inspección – Fecha Viernes | 24 mayo 2024
Caso 318/2024/TM

Antecedentes

El caso se refiere a la negativa de la Comisión a conceder acceso público a (partes de) cuatro documentos enviados o recibidos por la DG TRADE relacionados con la propuesta legislativa de Reglamento sobre inteligencia artificial (Ley de IA). La Comisión denegó el acceso íntegro a dos documentos (documentos 4a y 9a) y parcialmente a dos documentos (documentos 10 y 10a), argumentando que su divulgación socavaría la protección del interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales y la protección de la privacidad y la integridad de las personas.

Información intercambiada

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que explicara cómo había identificado los documentos que entraban en el ámbito de la solicitud de acceso público del reclamante. Durante la inspección de los documentos, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo observó, por ejemplo, que el documento 4a incluía una referencia a los comentarios de la DG TRADE en el propio proyecto de propuesta legislativa. Por tanto, era necesario aclarar si este documento se identificaba como incluido en el ámbito de la solicitud de acceso público.

Los representantes de la Comisión explicaron que siguen un enfoque estructurado para tramitar las solicitudes de acceso público individuales, buscando e identificando los documentos pertinentes guardados en diferentes herramientas de gestión de documentos y consultando a colegas, cuando es pertinente. Los representantes de la Comisión confirmaron que, en el momento de la solicitud, se consideró que el documento 4a en cuestión englobaba todos los comentarios de la DG TRADE en un único documento, lo que explica por qué no se hacía referencia al proyecto de propuesta legislativa en la lista de documentos identificados.

Los representantes de la Comisión informaron al equipo de investigación del Defensor del Pueblo de que, como preparación para la reunión, había llevado a cabo una reevaluación de los documentos en cuestión, en particular teniendo en cuenta que los procedimientos legislativos y otros procesos paralelos habían seguido desarrollándose, y que se había propuesto conceder un acceso parcial adicional a todos los documentos, sujeto a consultas internas y aprobación final. Se propone conceder un amplio acceso parcial a los documentos 4a y 9a, y un acceso parcial más amplio a los documentos 10 y 10a. Con respecto a los documentos 4a y 9a, los representantes de la Comisión confirmaron que el acceso parcial también incluye las propuestas legislativas complementarias.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo acogió con satisfacción la reevaluación de la Comisión con vistas a proporcionar un mayor acceso.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo pidió a los representantes de la Comisión que explicaran el motivo de la no divulgación de cada documento en el momento de la solicitud de acceso público, así como por qué y en qué medida se concedería ahora el acceso parcial tras la reevaluación de la Comisión.

Los representantes de la Comisión explicaron que, en el momento de la solicitud de acceso público del reclamante, el proceso legislativo de la Ley de IA todavía estaba en curso y que la Comisión también participaba directamente en negociaciones bilaterales muy sensibles sobre el flujo de datos con Japón y en negociaciones multilaterales sobre comercio electrónico en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En este contexto sensible, la Comisión evaluó la posibilidad de divulgación evitando al mismo tiempo efectos negativos sobre la posición de la UE en dichas negociaciones y sus resultados.

Sin embargo, la adopción de la Ley de IA, la conclusión de las negociaciones con Japón y el desarrollo real de las negociaciones en la OMC permitieron la reevaluación de los documentos y la Comisión ahora puede conceder un acceso más amplio a la luz del cambio de circunstancias y el paso del tiempo. Sin embargo, la Comisión aclaró que otras negociaciones comerciales aún están en curso. Por lo tanto, tuvo en cuenta esas negociaciones comerciales en curso en su reevaluación.

Durante la reunión, los representantes de la Comisión dieron ejemplos y explicaciones específicos y detallados sobre cómo la posible divulgación de las partes censuradas de los documentos (en particular los documentos 4a, 9a y 10) podría perjudicar la posición negociadora de la UE en asuntos comerciales.

La Comisión considera que esta información es confidencial. Por lo tanto, no puede revelarse al reclamante y está contenida en un anexo confidencial del informe de la reunión.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo observó que la mayor parte del documento 10 no entraba en el ámbito de aplicación de la solicitud de acceso público, ya que no se refería específicamente a la Ley de IA, y pidió más explicaciones sobre las partes que entraban en el ámbito de aplicación de la solicitud.

Los representantes de la Comisión afirmaron que la reevaluación del documento 10 puede dar lugar a una divulgación ligeramente más amplia. La Comisión proporcionó más razones confidenciales por las que mantenía su opinión de que se impide la divulgación de las partes censuradas del documento 10 para proteger el interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales, ya que podría ser utilizado por terceros países para debilitar la posición de la UE o afectar a sus objetivos estratégicos en negociaciones en curso o futuras.

En cuanto al documento 10a, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo observó que, al inspeccionarlo, parecía que había un error en la parte del documento que parecía estar dentro del ámbito de aplicación, cuando se decía que no lo estaba. Los representantes de la Comisión explicaron que la solicitud de acceso público se presentó en paralelo a otras solicitudes relacionadas, relativas en total a más de 200 documentos que suman 1.000 páginas y que deben ser tratados en un plazo estricto. La Comisión indicó que, al reevaluar el documento, también había detectado un error administrativo en la parte del documento que se había divulgado. En consecuencia, la Comisión propone corregirlo y proporcionar un acceso más amplio a las partes del documento 10a que entran en el ámbito de aplicación de la solicitud.

Los representantes de la Comisión destacaron el compromiso de la Comisión con el acceso público y reiteraron que se concederá un acceso adicional una vez que se hayan concluido las consultas internas y su procedimiento de aprobación.

Conclusión de la reunión

El equipo de investigación agradeció a los representantes de la Comisión su tiempo y las explicaciones proporcionadas, y la reunión finalizó.

Bruselas/Estrasburgo, 24 de mayo de 2024

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