I.- La Comisión insta a ESPAÑA a poner fin a la tributación discriminatoria de las viviendas de no residentes utilizadas como residencia habitual.
La Comisión Europea decidió incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a España (INFR(2025)4007) por no adaptar su normativa sobre la tributación de los contribuyentes no residentes por sus viviendas utilizadas como residencia habitual a la libre circulación de trabajadores (artículos 45 del TFUE y 28 del EEE) y a la libre circulación de capitales (artículos 63 del TFUE y 40 del EEE).
Si bien los contribuyentes residentes no están sujetos al impuesto sobre la renta imputable a sus viviendas utilizadas como residencia habitual, los contribuyentes no residentes están obligados a pagar el impuesto sobre la renta sobre el 2 % del valor catastral de sus viviendas utilizadas como residencia habitual como renta imputable.
Por consiguiente, la Comisión envía una carta de emplazamiento a España, que dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias detectadas por la Comisión. De no recibir respuestas satisfactorias, la Comisión podría emitir un dictamen motivado.
Información adicional
Procedimiento de infracción de la UE
Base de datos de las decisiones sobre infracciones y mapa y gráficos de infracciones
Paquete de procedimientos de infracción de junio de 2025
Decisión sobre el procedimiento de infracción contra España [INFR(2022)0354]