Opinión de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo para la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el seguimiento de la aplicación del Derecho de la Unión Europea en 2023 y 2024 (2025/2016(INI)), 28 de enero de 2026.
“Enmienda 2.
… Considerando que, de conformidad con el artículo 17 del TUE, la Comisión es responsable de garantizar la correcta aplicación de los Tratados y de las medidas adoptadas en virtud de ellos, y su enfoque estratégico debe garantizar un seguimiento eficaz y la protección plena y oportuna de los derechos de los ciudadanos en virtud del Derecho de la UE;
Enmienda 3.
5b. Observa que un gran número de peticiones se refieren a denuncias de incumplimiento o infracciones del Derecho de la UE; pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos para aplicar el Derecho de la UE, en particular incrementando el recurso a las acciones por infracción cuando los Estados miembros no apliquen el Derecho de la UE o no cumplan las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); subraya que una aplicación efectiva requiere una cooperación reforzada y estructurada entre la Comisión, la Comisión PETI y, cuando proceda, el Defensor del Pueblo Europeo, a fin de garantizar una aplicación oportuna, coherente y efectiva del Derecho de la UE; destaca la necesidad de que la Comisión intercambie información sistemáticamente con la Comisión PETI y proporcione un seguimiento escrito oportuno y detallado de todos los casos de presunto incumplimiento, transposición incorrecta o no aplicación del Derecho de la UE planteados por peticiones ciudadanas, incluyendo explicaciones cuando decida no iniciar procedimientos EU Pilot o procedimientos de infracción…
…/…
Enmienda 6.
Pide a la Comisión que, dada la persistente preocupación planteada en las peticiones sobre la aplicación del Derecho de la UE, y en consonancia con las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas Europeo en su informe especial «Aplicación del Derecho de la UE», garantice altos niveles de transparencia, eficacia y claridad jurídica en los criterios utilizados para emprender acciones formales, así como el acceso público a los documentos y la información durante todos los procedimientos previos a la infracción y los procedimientos de infracción incoados contra los Estados miembros, incluso en el marco de EU Pilot y la presentación de informes sobre el seguimiento de la aplicación del Derecho de la UE, a fin de asegurar una comprensión completa de las medidas adoptadas por las instituciones de la UE y las autoridades de los Estados miembros para abordar las infracciones del Derecho de la UE; Subraya que dicha divulgación no solo es esencial para garantizar la rendición de cuentas y la confianza pública, sino también para permitir un examen y seguimiento adecuados de las peticiones; pide a la Comisión que facilite dicha información en un formato claro para facilitar una comparación significativa entre los Estados miembros y permitir una comprensión más profunda en los debates parlamentarios sobre las peticiones; Lamenta que un número significativo de procedimientos de infracción, incluidos los relacionados con cuestiones planteadas en diversas peticiones, permanezcan en la fase precontenciosa durante muchos años; destaca que garantizar una respuesta eficaz y oportuna a las infracciones del Derecho de la UE es esencial para salvaguardar la integridad del mismo; subraya que esto es especialmente importante en casos de infracciones persistentes de la legislación medioambiental de la UE;
…/…”
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