La aplicación efectiva del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea

Petición n.º 1320/2024, al Parlamento Europeo sobre la aplicación del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea.

La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión Europea que lleve a cabo una investigación preliminar sobre este asunto.

Teniendo en cuenta el asunto de que se trata, ha remitido también la petición a la Comisión y de Asuntos Constitucionales y la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo.

“Resumen de la petición (realizado por la Comisión de Peticiones).

El peticionario pide al Parlamento Europeo que promueva un debate sobre el cumplimiento efectivo del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, en el que se establece que la Comisión ha de velar por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones europeas. Asimismo, la Comisión debe supervisar la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ejercer sus responsabilidades con plena independencia.

El peticionario hace referencia a la potestad discrecional de la Comisión a la hora de abordar posibles infracciones de la legislación de la Unión. Según el peticionario, la Comisión viene desarrollando una política de ejecución cada vez más politizada, lo que crea la necesidad de un mayor control político de su discrecionalidad, en lugar de un mayor control jurídico por parte del TJUE.

El peticionario alega que el riesgo de uso indebido de la discrecionalidad de la Comisión en los procedimientos de infracción radica más bien en las situaciones en las que los casos se bloquean de forma discreta dentro de la maquinaria de los servicios de la Comisión y en las oficinas de los miembros de la Comisión responsables, sin que el Colegio de Comisarios adopte una decisión informada. Por lo tanto, es de vital importancia que los servicios centrales de la Comisión, la Secretaría General y el Servicio Jurídico de la Comisión hagan un seguimiento de estos casos y encuentren razones para no abandonarlos, si es necesario, incluso con la oposición de los miembros de la Comisión.

Tras la declaración de algunos diputados al Parlamento Europeo, el peticionario alega que, en los últimos veinte años, la Comisión se ha vuelto cada vez más intergubernamental y teme enfrentarse a los Gobiernos nacionales. Se ocupa exclusivamente de los Gobiernos nacionales, ni de los ciudadanos ni del Parlamento Europeo. El peticionario pone como ejemplo el caso de los procedimientos de déficit excesivo”.

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