Bruselas, 2.10.2025. COM(2025) 585 final
excepciones a los tipos
PREFACIO
La Comisión presenta el presente informe de conformidad con el artículo 105 bis, apartado 6, de la Directiva 2006/112/CE 1 (la Directiva sobre el IVA), en el que se detallan las entregas de bienes y prestaciones de servicios cubiertos por los apartados 1 y 3 del artículo 105 bis y por el artículo 105 ter. El informe explica cómo aplican los Estados miembros excepciones consistentes en tipos reducidos, incluidos tipos inferiores al mínimo especificado en el artículo 98, apartado 1 (tipos superreducidos), y exenciones con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior (tipos cero).
Los detalles proporcionados en el presente informe se basan exclusivamente en información recibida de los Estados miembros. Por lo tanto, la Comisión declina toda responsabilidad en caso de que la información precedente fuera inexacta. Las conclusiones o explicaciones contenidas en el presente informe no reflejan necesariamente la opinión oficial de la Comisión. Ni la Comisión ni ninguna persona que actúe en su nombre serán responsables del uso que pudiera hacerse de la información contenida en el presente informe.
1.Resumen
El presente informe examina cómo aplican los Estados miembros excepciones al tipo del IVA, y revela una distribución desigual. Luxemburgo, Irlanda e Italia cubren el 75 % del total de sesenta y cuatro excepciones. El resto afecta a otros siete Estados miembros, a saber, Malta, Chipre, Grecia, Francia, Portugal, España y Austria.
Hay cincuenta y cuatro tipos distintos de operaciones afectadas, y la aplicación de diez de ellas se solapa en ocho Estados miembros. Más del 90 % de las excepciones se refiere a la aplicación de tipos superreducidos (treinta y un excepciones) y de tipos intermedios transitorios (veintiocho excepciones).
El sector de vivienda y construcción predomina en las excepciones con casi el 30 %, seguido por sectores como cultura y turismo, servicios públicos, alimentación y hostelería y servicios financieros, que conjuntamente suman un porcentaje del 40 %. Otros sectores afectados son agricultura, bienestar animal y radiodifusión.
Siete Estados miembros han aplicado un total de treinta y tres excepciones que cubren los bienes y servicios enumerados en el anexo III en las condiciones establecidas en el Artículo 105 bis, apartado 1, de la Directiva sobre el IVA, de las que solo Luxemburgo representa el 45 %. Irlanda es el único país que aplica tipos cero del IVA a la ropa infantil y los servicios marítimos. Italia, Chipre, Francia, España y Grecia también aplican excepciones de esta categoría que cubren tipos superreducidos en el intervalo del 2,1 al 4 %.
Asimismo, veintiocho excepciones aplicadas por seis Estados miembros se refieren a bienes y servicios no enumerados en el anexo III, que requieren un tipo mínimo del 12 % para ser permanentes. Irlanda encabeza la lista en esta categoría, con la aplicación de la mitad de todas las excepciones. Luxemburgo, Malta, Portugal, Austria y Grecia comparten la mitad restante de las excepciones en esta categoría. Los tipos intermedios transitorios aplicados en esta categoría oscilan entre el 12 y el 14 %.
Italia es el único país que aplica la tercera categoría de excepciones relativas a la vivienda no social. Utiliza un tipo de IVA del 10 % para varias operaciones relacionadas con la construcción y renovación de edificios, y este puede mantenerse después del 1 de enero de 2042 si se cumple el requisito de un tipo mínimo del 12 %.
La opción de elegir entre las excepciones aplicadas por otros Estados miembros el 1 de enero de 2021 se ha utilizado muy poco. Una razón plausible para esto es que los Estados miembros afectados no siempre han considerado que las condiciones de aplicación específicas son adecuadas para sus necesidades. Solo Chipre, Grecia y Malta optaron por un total de nueve excepciones aplicadas por otros seis Estados miembros, dividiéndose dichas excepciones de manera bastante uniforme entre tipos superreducidos y tipos intermedios transitorios.