Hasta dónde llega el poder del juez nacional para controlar la adecuación al Derecho de la UE de las decisiones de órganos jurisdiccionales superiores

De gran interés para el “debate jurídico” sobre la cuestión prejudicial europea, suscitado en días pasados por el presidente de nuestro Tribunal Constitucional.

COMUNICADO DE PRENSA n.º 50/25 Luxemburgo, 10 de abril de 2025

Conclusiones del Abogado General en el asunto C-225/22 | AW «T»

Abogado General Spielmann: un órgano jurisdiccional nacional debe inaplicar o considerar jurídicamente inexistente la sentencia de un órgano jurisdiccional de rango superior que no cumpla la exigencia de ser un tribunal establecido previamente por la ley

“…/…

En cuanto al tratamiento jurídico de la resolución dictada por dicho órgano jurisdiccional, el juez nacional está obligado a inaplicarla o, cuando sea indispensable para garantizar la primacía del Derecho de la Unión en el contexto procesal de que se trate, a reputarla nula y sin efecto. La elección entre estas consecuencias incumbe al juez nacional que, respetando el marco jurídico nacional, debe garantizar a los justiciables una tutela judicial efectiva.

La fuerza de cosa juzgada de la resolución en cuestión del Tribunal Supremo polaco no desvirtúa esta apreciación. El Abogado General considera que, ante la profunda crisis del sistema judicial en Polonia, tomar en consideración la fuerza de cosa juzgada en detrimento de la tutela judicial efectiva de los justiciables no contribuiría en modo alguno a reforzar la confianza del público en la Justicia”.

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