Según el Banco de España, España incumplirá las reglas fiscales hasta 2027 (Banco de España: Proyecciones macroeconómicas e informe trimestral de la economía española. Marzo de 2025. Boletín Económico 2025/T1. 11/03/2025):
“25. En el ámbito de las cuentas públicas, se proyecta que el déficit disminuya desde el 3,4% del PIB esperado en 2024 hasta el 2,8% en 2025 y el 2,6% en el bienio 2026-2027
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En términos del cumplimiento de las reglas fiscales europeas, se prevé un crecimiento del gasto computable neto del 4,5% en 2025, del 4,1% en 2026 y del 3,8% en 2027, lo que supone unas tasas de avance que se sitúan, en esos años, unos 0,8 pp, 0,6 pp y 0,6 pp por encima de los máximos establecidos en el PFEMP —del 3,7% en 2025, del 3,5% en 2026 y del 3,2% en 2027—. Esta desviación es mayor que la estimada en el ejercicio de previsiones de diciembre debido al impacto, entre otras medidas, de la extensión de la subvención al transporte público y del decaimiento del gravamen a empresas energéticas; también, aunque en menor medida, por el efecto de los cambios en las variables macroeconómicas y, en particular, el aumento del gasto en pensiones derivado de la revisión al alza de la inflación en 2025”.
La opinión de la Autoridad Fiscal Europea. El caso de los procedimientos por déficit excesivo.
Información de ENRIQUE SORBETO, en ABC, el 2 de octubre de 2024:
“La autoridad fiscal europea critica que se perdone a España el expediente de déficit excesivo[1].
Advierte que la Comisión no actuó correctamente al no iniciar un procedimiento de infracción contra España a pesar de que el déficit de 2023 superaba el límite del 3%.
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En el informe publicado se afirma que «España se libró de un Procedimiento por Déficit Excesivo (PDE) a pesar de tener un déficit del 3,6 % del PIB en 2023, muy por encima del 3%. En casos similares en el pasado, la Comisión emitió sistemáticamente una propuesta para establecer un PDE. Esta vez, sin embargo, se apartó de esta práctica establecida, que está respaldada por el Derecho de la UE, al argumentar que «no sería útil» y se justificó con referencia a las previsiones que mostraba un déficit de exactamente el 3% del PIB en 2024, que, según la proyección de la Comisión, se logrará sin más medidas fiscales». El informe señala claramente que «este elemento de juicio discrecional no figura en las disposiciones legales pertinentes».
Información anterior de CARLOS SEGOVIA en El Mundo, el 21 de julio de 2024:
“Seis países europeos cuestionan que Bruselas salve a España del expediente por «déficit excesivo»[2].
Dinamarca encabeza la queja: «No tenemos nada contra España en particular, pero las reglas fiscales deben ser respetadas en su totalidad».
Un organismo comunitario importante pero desconocido es el Comité Económico y Financiero de la UE que preside el finlandés Tuomas Saarenheimo. Está formado por representantes de los ministerios de Finanzas de la UE, vigila lo que hace la Comisión Europea -incluidos los fondos europeos- y prepara las reuniones del Eurogrupo y Ecofin…”
“Bruselas, 3 de septiembre de 2024. ecfin.cef.cpe(2024)4648854
Proyecto de acta de la 357 reunión del Comité Económico y Financiero (por videoconferencia, 8 y 9 de julio de 2024)
- Aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento – Preparación del Consejo.
Decisiones en virtud del artículo 126.6.
El punto del orden del día comprendía el informe de la Comisión en virtud del artículo 126.3…
En cuanto al informe de la Comisión en virtud del artículo 126.3, si bien todos los miembros coincidieron en líneas generales en sus conclusiones, el miembro danés solicitó adjuntar una declaración al acta. Austria, Alemania, Suecia, Irlanda y los Países Bajos también apoyaron la declaración.
Declaración de Dinamarca, respaldada por Austria, Alemania, Irlanda, Países Bajos y Suecia:
“El diputado que representa a Dinamarca recuerda que el procedimiento de déficit excesivo basado en el criterio de déficit establecido en el Reglamento (CE) n.º 1467/1997 no ha cambiado con la reforma de la gobernanza económica, acordada por el Consejo, y considera que, en adelante, la aplicación del procedimiento debe basarse en normas y seguir la práctica establecida, en virtud de la cual los Estados miembros con déficits superiores al 3 % del PIB estarán sujetos a un procedimiento de déficit excesivo, incluida una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo de conformidad con el artículo 126 (6) del TFUE y, al mismo tiempo, una recomendación del Consejo de conformidad con el artículo 126 (7) del TFUE, a menos que el exceso sobre el 3 % del PIB sea solo excepcional y temporal y la proporción se mantenga cerca del 3 % del PIB, teniendo en cuenta una evaluación global de todos los factores pertinentes, en la medida en que afecten significativamente a la evaluación del cumplimiento del criterio de déficit, para todos los Estados miembros con una deuda inferior al 60 % del PIB y para aquellos Estados miembros que no tengan un déficit superior al 60 % del PIB. con una deuda superior al 60% del PIB que cumpla plenamente la doble condición de que el déficit de las administraciones públicas se mantenga próximo al valor de referencia y su exceso sobre el valor de referencia sea temporal”.
European Fiscal Board. Annual Report 2024[3].
“Evaluación en la primavera de 2024.
Como parte del habitual paquete de supervisión de primavera, el 19 de junio de 2024, la Comisión publicó un informe de conformidad con el artículo 126(3) del TFUE sobre el cumplimiento de los criterios de déficit y deuda. A pesar de desactivar la cláusula de recesión económica grave a finales de 2023, la Comisión siguió emitiendo un único informe ómnibus en 2024, lo que supone un cambio aparentemente permanente en el formato de los informes.
El informe ómnibus de 2024 abarcó 12 Estados miembros y concluyó que ninguno de ellos cumplía el criterio de déficit antes de tener en cuenta los factores pertinentes. Tras considerar los factores pertinentes, la Comisión propuso al Consejo que adoptara una decisión que estableciera la existencia de un déficit excesivo en siete países (con arreglo al artículo 126, apartado 6, del TFUE).
Con arreglo a la práctica establecida, que refleja el Derecho de la UE, la propuesta de la Comisión de una decisión del Consejo sobre la existencia de un déficit excesivo va acompañada de una recomendación sobre cómo corregirlo. Rompiendo por primera vez con esta práctica establecida, en junio de 2024 la Comisión decidió dividir estos dos pasos. La recomendación sobre cómo corregir el déficit excesivo se espera que se presente solo hacia finales de año, cuando los procesos presupuestarios nacionales ya estén muy avanzados. La Comisión justificó la decisión argumentando que el PDE (Procedimiento por Déficit Excesivo) debe garantizar la coherencia entre los requisitos presupuestarios conformes al procedimiento de déficit excesivo y la secuencia de ajuste establecida en los planes fiscales estructurales a medio plazo. Esta decisión no debería crear un precedente para el futuro y da lugar a tres cuestiones.
- Esto genera incertidumbre en torno al ajuste fiscal necesario para 2025 en comparación con el curso de acción establecido. El 21 de junio de 2024, la Comisión compartió confidencialmente sus trayectorias de referencia con los Estados miembros. Las trayectorias de referencia esbozan un ajuste fiscal a medio plazo que sitúa a la deuda en una trayectoria decreciente plausible. Sin embargo, los planes fiscales estructurales nacionales a medio plazo pueden desviarse razonablemente de las trayectorias de referencia. Además, algunos países ya han planteado cuestiones con los elementos metodológicos que sustentan la trayectoria de referencia de la Comisión.
- Incluso si los planes fiscales estructurales nacionales a medio plazo fueran idénticos a las trayectorias de referencia, la decisión de posponer la recomendación del PDE excluye efectivamente a importantes partes interesadas, como las instituciones financieras internacionales y los mercados financieros, del debate político. Esto se debe a que las trayectorias solo se compartieron con los gobiernos.
- La división de los pasos procesales en el marco del PDE puede afectar a la legitimidad del componente corrector frente al componente preventivo del PEC. El Tratado (TFUE) define claramente el PDE como algo distinto del componente preventivo que se activa en caso de errores graves. Por lo tanto, no está claro por qué y cómo deben hacerse “coherentes” los dos componentes.
La evaluación de la Comisión sobre si los Estados miembros cumplían el criterio de déficit implicaba idiosincrasias. Otros factores relevantes –que pueden ser considerados en los pasos que conducen a la decisión sobre la existencia de un déficit excesivo– desempeñaron un papel importante para algunos países. Los factores relevantes proporcionados por Estonia se consideraron suficientes para considerar que se cumplía el criterio de déficit. Esto es así a pesar de que Estonia tiene un déficit de casi el 3,5 % del PIB en 2023 y 2024, que se prevé que aumente al 4,3 % en 2025. La Comisión argumentó que el exceso sobre el valor de referencia era excepcional debido a la recesión económica en curso.
En particular, la Comisión concluyó que la puesta en marcha de un PDE tampoco estaba justificada para España. La Comisión consideró que no se cumplía el criterio de déficit antes de tener en cuenta los factores pertinentes. Como España no cumplía la doble condición, la Comisión no basó su juicio en otros factores pertinentes. En casos anteriores de este tipo, la Comisión procedió sistemáticamente a establecer la existencia de un déficit excesivo y presentó una propuesta de recomendación del Consejo destinada a corregir el déficit excesivo. Esta vez fue diferente. La decisión contra la puesta en marcha de un PDE estuvo motivada por las previsiones de la Comisión de que el déficit se reduciría exactamente al 3 % del PIB en 2024 sin necesidad de que el Gobierno adoptara ninguna medida adicional. Por tanto, la Comisión afirmó que la apertura de un PDE «no sería, en esta fase, útil». Este caso añade un nuevo elemento de discreción no previsto por las disposiciones legales.
La Comisión ha comenzado a utilizar el concepto de «incertidumbre» como un nuevo elemento de juicio en sus evaluaciones recientes. La Comisión aplicó el elemento de alta incertidumbre sobre las perspectivas económicas durante la pandemia, lo que impidió la apertura de los PDE. Esta práctica también prevaleció en 2023, cuando ya no se cumplía el criterio para aplicar la cláusula de recesión económica grave establecida por la Comisión (sección 2.4). Además, después de que se levantara la cláusula a finales de 2023, la Comisión siguió aplicando la «incertidumbre» como un elemento en sus evaluaciones. Al evaluar el criterio de déficit para Eslovenia y Finlandia, donde las proyecciones nacionales indicaban un déficit de más del 3 % del PIB en 2024, la Comisión observó incertidumbre en torno a los datos planificados, señalando sus propias previsiones de déficit para los dos países, que mostraban déficits más bajos. El 26 de julio, el Consejo acogió la propuesta de la Comisión de poner en marcha un procedimiento de déficit excesivo para Bélgica, Francia, Hungría, Italia, Malta, Polonia y Eslovaquia, adoptando la decisión sobre la existencia de un déficit excesivo”.
Puede verse:
Información de Eduardo Ortega, en El español (11/03/2025): “El Banco de España prevé que el PIB crezca un 2,7% en 2025 pero avisa de que España incumplirá las reglas fiscales hasta 2027”.
[1] https://www.abc.es/economia/junta-fiscal-europea-cuestiona-bruselas-perdone-espana-20241002163906-nt.html
[2] https://www.elmundo.es/economia/2024/07/21/669d398421efa0b37b8b45a1.html
[3] Cut-off date: 9 September 2024. https://commission.europa.eu/document/download/bd052cb4-9595-4738-8042-2f87060d6fa4_en?filename=EFB%202024%20Annual%20Report.pdf