El trampantojo del reconocimiento constitucional del “derecho” al aborto

Referencias del Consejo de ministros del 14 de octubre de 2025:

ACUERDO por el que se toma conocimiento del Anteproyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución Española.

Muy interesante y clarificador el siguiente artículo:

Aborto: el diablo está en los detalles; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla

“…/…

Pero aun cuando la iniciativa de reforma constitucional se llevara a término, no es posible ignorar que el pretendido efecto de blindaje tendría un efecto extraordinariamente limitado. La razón está en la propia sistemática constitucional, ya que el derecho a la salud no es considerado un derecho fundamental, configurándose como un principio rector de la política social y económica. Esta diferencia resulta esencial en términos jurídicos, puesto que el nivel de protección y eficacia de los derechos fundamentales es mucho más intenso que el de los principios rectores. Los primeros gozan de eficacia directa, esto es, no necesitan la existencia de normas de desarrollo para reclamar su aplicación práctica. Cuentan, además, con un contenido esencial que debe ser respetado en todo caso por el legislador (artículo 53.1 CE). Mucho más débil es la condición jurídica de los segundos, puesto que su reconocimiento, respeto y protección únicamente informará “la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos”. Además, “sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen” (artículo 53.3 CE).

Siendo este el marco constitucional de referencia, resulta que la constitucionalización del aborto propuesta tendría unos efectos muy escasos, limitándose no a su blindaje sino a conferir visibilidad a una obligación de los poderes públicos ya genéricamente prevista en el artículo 43 CE”.

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