El TJUE actualiza el texto de las Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales

A raíz de la entrada en vigor, el 1 de septiembre de 2024, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Protocolo n.º 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 1 el Tribunal de Justicia comparte de ahora en adelante con el Tribunal General la competencia para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión.

 A la vista de la gran trascendencia de este cambio, resulta necesario actualizar el texto de las Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales. Al igual que las anteriores versiones de dichas Recomendaciones, el presente texto recuerda las características esenciales del procedimiento prejudicial y los aspectos que los órganos jurisdiccionales nacionales han de tener en cuenta antes de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia, pero asimismo facilita a aquellos órganos jurisdiccionales indicaciones prácticas no solo sobre la forma y el contenido de las peticiones de decisión prejudicial, sino también sobre el examen preliminar de que son objeto en el momento de recibirse en el Tribunal de Justicia con el fin de determinar el órgano jurisdiccional competente para tramitarlas. Una vez efectuada esta determinación, la petición de decisión prejudicial se tramita de forma sustancialmente idéntica, bien por el Tribunal de Justicia, bien por el Tribunal General. Salvo en la hipótesis excepcional del reexamen, las resoluciones dictadas por el Tribunal General tienen carácter firme e idéntico alcance que las dictadas por el Tribunal de Justicia.

RECOMENDACIONES a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales

 Empiezan a aplicarse las normas relativas a la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General

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