El recurso del BBVA y el procedimiento europeo: dos vías independientes pero conectadas

Mi artículo, publicado hoy en Vozpópuli.

El recurso del BBVA y el procedimiento europeo: dos vías independientes pero conectadas

Como informó Rubén Sampedro el 14 de agosto en Vozpópuli, el BBVA recurrió el 15 de julio ante el Tribunal Supremo las condiciones impuestas por el Gobierno a la opa sobre el Banco Sabadell, dos días antes de que Bruselas abriera expediente al Ejecutivo por torpedear la operación.

A través de los recursos jurídicos que nuestro ordenamiento interno ofrece, el BBVA, en defensa de sus derechos e intereses legítimos, puede instar tanto la anulación del acto jurídico impugnado como la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios que el acto ilegal le haya podido originar. Puede, asimismo, mientras dura el proceso, solicitar la suspensión del acto impugnado, a fin de asegurar la efectividad de la sentencia que se dicte en el futuro y de evitar daños de difícil reparación.

En los recursos internos, el BBVA puede invocar como infringidas tanto normas nacionales (incluida la Constitución) como de la Unión Europea, y puede solicitar el planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y prejudiciales ante el TJUE. Asimismo, el Tribunal Supremo podría dejar inaplicadas, por su propia autoridad, las normas internas que considere contrarias al Derecho comunitario.

Con ocasión del Acuerdo del Consejo de ministros impugnado por el BBVA, el 17 de julio, la Comisión Europea decidió incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a España [INFR(2025)2121] por incumplir el Reglamento sobre el Mecanismo Único de Supervisión [Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo] y la Directiva sobre requisitos de capital (Directiva 2013/36/UE), así como los artículos 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Previamente, en el mes de julio de 2024, la Comisión había abierto un procedimiento EU Pilot sobre este asunto, con resultado infructuoso.

En mi opinión, la oportuna actuación de la Comisión Europea en este asunto trasciende claramente al legítimo interés individual del BBVA en cuanto a que el Acuerdo del Consejo de ministros perjudica clara y directamente sus derechos e intereses legítimos, dado que la Comisión abre el procedimiento de infracción sobre unas disposiciones legislativas de alcance general (aunque afecten directamente a la opa del BBVA), que vulneran las competencias exclusivas del Banco Central Europeo y de los supervisores nacionales con arreglo a la normativa bancaria de la UE; y asimismo, considera que estas amplias facultades discrecionales constituyen restricciones injustificadas a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales.

Ha de tenerse en cuenta, además, como recuerda constantemente la Comisión Europea que el objetivo del procedimiento de infracción es garantizar que el Estado miembro implicado cumpla sus obligaciones en virtud del Derecho de la UE. Incluso si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinase que un Estado miembro realmente ha infringido el Derecho de la Unión Europea, la infracción solo tendría un efecto indirecto en (el) caso concreto. Los órganos jurisdiccionales nacionales son los únicos que pueden, cuando proceda, condenar a los Estados miembros a indemnizar a los particulares por las infracciones del Derecho de la Unión Europea que hayan cometido. Solo los órganos jurisdiccionales nacionales tienen potestad para dictar órdenes a la Administración y de anular una decisión nacional”.

Por ello, se muestra oportuna la acción emprendida por el BBVA ante el Tribunal Supremo con el fin de que no decaigan sus derechos.

Asimismo, el expediente de infracción afecta a la defensa del interés general europeo dado que las instituciones de la UE consideran que “las consolidaciones en el sector bancario benefician a la economía de la UE en su conjunto y son esenciales para la consecución de la unión bancaria. Estas fusiones también garantizan que el capital se asigne de manera eficiente en toda la UE y que la ciudadanía y las empresas tengan acceso a los productos financieros a precios competitivos, un objetivo clave de la Unión de Ahorros e Inversiones”.

El procedimiento de infracción es un procedimiento precontencioso tendente a que los Estados miembros modifiquen sus actos contrarios al Derecho de la UE o, en su caso, convenzan a la Comisión Europea de que su actuación no ha infringido dicho Derecho. Si tras este procedimiento el Estado miembro no ha puesto fin al incumplimiento, la Comisión puede interponerse un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la UE por vulneración del Derecho de la Unión.

Si el Tribunal de Justicia declara que se ha producido un incumplimiento, el Estado de que se trate está obligado a adoptar sin demora las medidas necesarias para ponerle fin. En caso de incumplimiento de la sentencia podrá imponerle el pago de una cantidad a tanto alzado o de una multa coercitiva.

Parece evidente que la apertura del procedimiento de infracción supone la existencia de una apariencia de buen derecho para la acción del BBVA y puede coadyuvar a que prospere una solicitud de suspensión del acuerdo gubernamental impugnado.

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La injerencia gubernamental, anticipada y arbitraria, contra la OPA del BBVA sobre el Banco Sabadell es contraria al Derecho de la UE (II). Diario La Ley, nº 10.767, 18 de julio de 2025.

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