El rechazo a practicar el depósito de las cuentas anuales debe estar debidamente motivado. La Dirección General insiste

Dos resoluciones en el BOE del 18 de febrero de 2026.

Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil III de Sevilla, por la que suspende el depósito de las cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.

PDF (BOE-A-2026-3784 – 4 págs. – 207 KB)   Otros formatos

“3. Como resulta de los hechos expuestos la nota de calificación se limita a afirmar que el rechazo al depósito de cuentas se fundamenta en que la declaración de identificación del titular real no se encuentra cumplimentada en los modelos oficiales debidamente aprobados.

A diferencia de otras situaciones en que esta Dirección General ha entendido que, pese a la parquedad explicativa de la resolución del registrador, no ha existido falta de motivación (pues el interesado ha comprendido el motivo del rechazo a la rogación expuesto en la calificación y ha podido actuar en consecuencia), en el supuesto presente del expediente resulta que no ha sido así y que sólo en una actuación posterior el registrador ha concretado el motivo de su rechazo. La doctrina de este Centro Directivo (cfr. Resoluciones de 21, 22 y 23 de febrero, 12, 14, 15, 16 y 28 de marzo, 1 de abril y 13 de octubre de 2005, 8 de mayo y 3 de diciembre de 2010, 28 de febrero, 22 de mayo y 20 de julio de 2012, 19 de julio de 2013 y 22 de diciembre de 2015, entre otras muchas), afirma que la argumentación en que se fundamenta la calificación sólo es suficiente para la tramitación del expediente si expresa suficientemente la razón que justifica la negativa de modo que el interesado haya podido alegar cuanto le ha convenido para la defensa de su posición jurídica (artículo 326 de la Ley Hipotecaria).

Como recuerda la reciente Resolución de 1 de abril de 2025, dicha doctrina es trasunto de la de nuestro Tribunal Supremo que en Sentencia número 969/2022, de 15 de marzo, afirma: «Hemos declarado en otras ocasiones que “deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla” (sentencias 294/2012, de 18 de mayo, 95/2014, de 11 de marzo, 759/2015, de 30 de diciembre, y 619/2021, de 22 de septiembre)».

Procede en suma la estimación del recurso sin que esta Dirección General se pronuncie sobre el fondo del asunto.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación del registrador”.

Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil III de Sevilla, por la que suspende el depósito de las cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2023.

PDF (BOE-A-2026-3785 – 4 págs. – 209 KB)   Otros formatos

Compártelo: