El ICAM pide al Ministerio de Justicia que defienda el secreto profesional ante el TJUE

Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 18 de noviembre de 2024 – Instituut voor bedrijfsjuristen y otros / Ministerraad, Conseil des ministres; otra parte: Association Européenne des Juristes d’Entreprise ASBL

(Asunto C-796/24, Instituut voor bedrijfsjuristen)

(C/2025/1215)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Grondwettelijk Hof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Orde van Vlaamse Balies, Institut des Juristes d’Entreprise, Ordre des barreaux francophones et germanophone, Institute for Tax Advisors & Accountants, ZH, SR

Demandadas: Ministerraad, Conseil des ministres

Otra parte: Association Européenne des Juristes d’Entreprise ASBL

Cuestiones prejudiciales

1) Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, letra b), de la Directiva (UE) 2019/1937 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que exige a los Estados miembros que, al transponer la Directiva a su Derecho interno, excluyan del ámbito de aplicación del régimen de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión no solo la información amparada por el secreto profesional de los abogados, sino también la información amparada por un deber legal de confidencialidad aplicable a las personas que ejercen otras profesiones jurídicas?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, letra b), de la Directiva (UE) 2019/1937 en el sentido de que permite a los Estados miembros, al transponer la Directiva a su Derecho interno, excluir del ámbito de aplicación del régimen de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión tanto la información amparada por el secreto profesional de los abogados como la información amparada por un deber legal de confidencialidad aplicable a las personas que ejercen otras profesiones jurídicas?
3) En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y segunda, el artículo 3, apartado 3, letra b), de la Directiva (UE) 2019/1937, en la medida en que establece que dicha Directiva no afectará a la aplicación del Derecho de la Unión o nacional relativo a la protección del secreto profesional de los abogados, ¿infringe la protección del secreto profesional que se aplica únicamente a los abogados y no a las personas de otras profesiones jurídicas sujetas a un deber legal de confidencialidad, el derecho al respeto de la vida privada garantizado por los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (y por el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos), la libertad de empresa garantizada por el artículo 16 de dicha Carta, el derecho de toda persona al respeto de sus bienes garantizado por el artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, o los principios de igualdad y no discriminación consagrados en los artículos 20 y 21 de la misma Carta?

Petición del ICAM

04/03/2025. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha enviado esta mañana una carta al ministro de Justicia pidiéndole que considere intervenir en el procedimiento abierto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En dicha intervención, el Reino de España deberá responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Constitucional de Bélgica, publicadas ayer en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE C_202501215).

El procedimiento busca esclarecer si los Estados miembros están obligados a excluir del ámbito de aplicación de la Directiva 2019/1937 no solo la información protegida por el secreto profesional de los abogados, sino también aquella amparada por el deber de confidencialidad de otras profesiones jurídicas. Asimismo, se plantea si, en caso de no existir dicha obligación, los Estados pueden decidir libremente esta exclusión o si, por el contrario, la directiva vulnera derechos fundamentales recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, en particular los artículos 7, 8 y 16, que garantizan el derecho al respeto de la vida privada, la protección de datos personales y la libertad de empresa.

El ICAM considera imprescindible que España adopte una posición clara y responda a estas cuestiones, con el objetivo de reforzar la protección del secreto profesional en el marco de la Directiva 2019/1937, que regula los canales de denuncia de infracciones del Derecho de la Unión. La institución subraya que la defensa del secreto profesional es una piedra angular del derecho de defensa y del ejercicio independiente de la abogacía.

El ICAM recuerda que únicamente los Estados miembros pueden intervenir en este procedimiento, por lo que la participación del Reino de España es crucial para consolidar una postura firme en la protección de la confidencialidad del asesoramiento jurídico.

Este asunto cobra especial trascendencia no solo por su impacto en la garantía de confidencialidad del asesoramiento jurídico, sino también porque la cuestión prejudicial planteada trasciende el ámbito del Derecho de la Competencia y afecta directamente a la esencia del ejercicio de la abogacía, incluyendo la necesidad de proteger la confidencialidad del asesoramiento prestado por los abogados de empresa.

En este contexto, el ICAM subraya que la recientemente aprobada Ley Orgánica del Derecho de Defensa, promovida por el Ministerio de Justicia, refuerza la protección del secreto profesional en su artículo 16. Por ello, la intervención de España ante el TJUE no solo resultaría coherente con su marco normativo interno, sino que también contribuiría a consolidar un criterio uniforme en el ámbito europeo en favor de la confidencialidad de la relación abogado-cliente.

En palabras del Decano del ICAM, Eugenio Ribón: “El secreto profesional es una garantía fundamental del Estado de derecho y un pilar esencial del ejercicio de la abogacía. Instamos al Ministerio de Justicia a que tome una postura clara en la defensa de este derecho ante el TJUE, contribuyendo así a reforzar la protección de la confidencialidad del asesoramiento jurídico en toda la Unión Europea”

El ICAM también destaca que entidades clave, como los Colegios de Abogados belgas y la Asociación Europea de Abogados de Empresa, han manifestado su preocupación por este asunto y su voluntad de participar en el procedimiento. La intervención del Reino de España permitiría consolidar un posicionamiento sólido en defensa de la confidencialidad y de los principios esenciales de la abogacía.

“El ICAM reafirma su compromiso en la defensa del secreto profesional y continuará impulsando iniciativas para garantizar su plena protección”, ha concluido.

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