El derecho a no autoincriminarse en el procedimiento sancionador tributario. Reiteración jurisprudencial

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Fecha: 10/12/2025. Nº de Recurso: 2592/2023. Nº de Resolución: 1605/2025. Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015). Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE

“CUARTO.-

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Finalmente se establece la siguiente doctrina jurisprudencial, que se reitera:

«[…] 1.-La documentación/información autoincriminatoria, aportada a la Administración en los procedimientos de aplicación de los tributos (con advertencia de la imposición de sanción prevista en el art. 203 LGT), podrá utilizarse en el procedimiento sancionador siempre que tenga una existencia que pueda ser calificada como independiente de la voluntad del obligado tributario.

La Administración, al trasladar la prueba obtenida en los procesos de aplicación al procedimiento sancionador, deberá analizar si ha obtenido alguna prueba contraria al derecho de no autoincriminación y, de haberlo hecho, no podrá, a efectos sancionadores, tener en cuenta dicha prueba ni las derivadas de aquella.

2.-El derecho a la no autoincriminación se extiende únicamente al proceso sancionador, no operando en los procedimientos de aplicación de los tributos, y comprende tanto el derecho a no responder a preguntas de las que se infiera directamente la comisión de la infracción como a no aportar documentos o cualquier otra prueba que pueda resultar perjudicial para la defensa de aquel a quien se imputa la realización de una conducta sancionable, siempre que la aportación del documento o prueba tenga una existencia que pueda ser calificada como dependiente de la voluntad del obligado tributario».

3. Dada la coincidencia de los razonamientos de esta Sala, expresados en la sentencia de 4 de diciembre de2025 referida, de la que hemos extraído su fundamentación relevante al caso, con los procedentes en este concreto asunto, procede su íntegra aplicación al actual recurso de casación”.

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