El Consejo de Transparencia tarda mucho en resolver

Informe CIJA-UAM. Centro de Investigación sobre Justicia Administrativa. Universidad Autónoma de Madrid.

El Informe sobre la Justicia Administrativa 2025, dirigido por César Martínez Sánchez, coordinado por Manuel Casado García y elaborado por Alicia González Alonso, Isaac Martín Delgado y Julia Ortega Bernardo.

“IV. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

…/…

Un sistema efectivo de garantía de un derecho subjetivo como es el derecho de acceso requiere de la concurrencia de cuatro elementos fundamentales: inmediatez, asequibilidad, independencia y efectividad. La independencia del Consejo está fuera de toda duda y el carácter gratuito de la reclamación la hace totalmente asequible. Sin embargo, la inmediatez y la efectividad son dos extremos igualmente relevantes, que en estos momentos se encuentran en entredicho.

…/…

El silencio sigue siendo la principal causa de denegación de las solicitudes de acceso.

…/…

No obstante, persiste el alarmante porcentaje de silencio administrativo en vía de recurso

A pesar de todo ello, la efectividad del conjunto del sistema de control, derivada de la necesidad de inmediatez en la resolución de los litigios en un ámbito como el de la transparencia, sigue estando gravemente afectada como consecuencia de los datos tan negativos sobre el silencio en vía de recurso. Continúa resultando muy llamativo no sólo que más del 80 % de las reclamaciones no se resuelven en el plazo de los 3 meses previstos por el legislador, sino que se superan incluso los 5 meses en más de un tercio de los casos. A nivel AGE, en 2024, último año analizado, se puede observar que no ha descendido considerablemente el porcentaje de supuestos en los que la reclamación se resuelve fuera de plazo (3 meses), que supera el 85%, aunque sí se aprecia una disminución del porcentaje de resolución por encima de los 5 meses, que baja al 31,98 %. Junto con ello, el tiempo medio de tramitación, tomando en consideración todas las reclamaciones resueltas, desciende de forma apreciable hasta situarse en 135,11 días (superaba los 200 en 2023). Respecto del ámbito autonómico y local, disminuye el número de reclamaciones resueltas por encima de los 5 meses y la media de tramitación se sitúa en los 139,58 días. No obstante, no puede olvidarse que la inmensa mayoría de las reclamaciones se presentan frente a casos de silencio administrativo. En definitiva, ésta sigue siendo una de las importantes debilidades del Consejo; aunque se detecta una tendencia positiva, será necesario más tiempo del inicialmente esperado para que el órgano pueda mejorar en este aspecto.

Finalmente, aumenta la tasa de éxito, pero también la tasa de incumplimiento en relación con la Administración General del Estado

…/…

La tasa de incumplimiento aumenta también en 2024. En el caso de la AGE alcanza el 7,73 %. Resulta inconcebible que los órganos administrativos no cumplan las resoluciones (ejecutivas) que adopta el Consejo y más aún que este órgano no tenga medios para reaccionar frente a esta realidad, siempre creciente. Es, por ello, urgente considerar la atribución al Consejo de poderes coercitivos para forzar el cumplimiento de sus resoluciones y articular un sistema de sanciones —concreto y realista— para reaccionar frente a esta situación, que ya no es meramente anecdótica. Ello exige personalizar la ejecución, es decir, determinar con claridad quién es la persona responsable del cumplimiento de las resoluciones del Consejo a fin de evitar que ambos instrumentos de ejecución resulten inaplicables, como está ocurriendo, de hecho, en aquellas Comunidades Autónomas cuyas leyes han configurado un sistema de infracciones y sanciones, que no está siendo aplicado en la práctica.

Estas conclusiones evidencian la necesidad de reformar la Ley de Transparencia con el fi n de solventar el problema de la triple inactividad —silencio administrativo como (no) respuesta a la solicitud de acceso, silencio en vía de reclamación e incumplimiento de las resoluciones del Consejo— y de la resistencia administrativa a la transparencia en el ámbito judicial”.

Relacionado:

Los partidos políticos suspenden en transparencia. Ninguno cumple con su obligación de publicar las retribuciones de sus máximos responsables y varias formaciones no publican sus perfiles y trayectorias profesionales ni el organigrama

El Gobierno miente ante el Consejo de Europa en materia de transparencia

El Ministerio para la Transformación Digital, la Administración Abierta y la transparencia

La transparencia en los tiempos del cólera

Resumen

Parece claro que la aplicación de la imperfecta Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno no funciona como debería. Abundan los retrasos injustificados y maliciosos en la tramitación de las solicitudes de acceso; las denegaciones expresas o por silencio administrativo injustificadas; la tardía resolución de las reclamaciones presentadas ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Y finalmente, los incumplimientos groseros de las resoluciones del Consejo, que remite al ciudadano a la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra la actuación del órgano obligado a cumplir la resolución.

transparencia

Compártelo: