El Abogado General del TJUE considera que la derogación del artículo 43 bis LEC es fuente de inseguridad jurídica

Así lo expresa el AG, señor Spielmann, en sus Conclusiones, presentadas el 13 de noviembre de 2025 en el asunto C‑523/24 (Sociedad Civil Catalana) sobre la ley de amnistía (LOA):

“158. En sus observaciones escritas, la Comisión subraya que, aunque el artículo 10, apartado 2, párrafo segundo, de la LOA no excluye expresamente la posibilidad de que el órgano jurisdiccional nacional suspenda el plazo de dos meses durante el período en el que el Tribunal de Justicia esté examinando la petición de decisión prejudicial, el contexto legislativo nacional pertinente, caracterizado por la derogación del artículo 43 bis de la LEC, pudiera hacer pensar que no se le reconoce esta posibilidad. Si así fuera, está claro que tal norma no sería compatible con las disposiciones del Derecho de la Unión que se han mencionado en los anteriores puntos de las presentes conclusiones. En efecto, una obligación impuesta por vía legislativa a los órganos jurisdiccionales nacionales de dictar una resolución de aplicación de una amnistía (con efectos de cosa juzgada) en un plazo imperativo de dos meses, y que impida suspender dicho plazo en caso de presentación de una petición de decisión prejudicial por el órgano jurisdiccional nacional, no permitiría a este atenerse a la resolución dictada por el Tribunal de Justicia al término del procedimiento prejudicial, privando así a este procedimiento de todo efecto útil”.

Debe recordarse que el artículo 43 bis era una depurada norma procesal clarificadora de algunos aspectos relacionados con la cuestión prejudicial europea. El ministro Bolaños llegó a declarar que venía impuesta por la Comisión Europea. Su derogación, al poco tiempo de su entrada en vigor, fue una imposición del prófugo Puigdemont:

“També ha acordat amb el PSOE la supressió de l’article 43bis de la Llei d’Enjudiciament Civil que posava en perill l’amnistia…” (“También ha acordado con el PSOE la supresión del artículo 43bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil que pone en peligro la amnistía…” (Comunicado de Prensa del 10 de enero. https://www.junts.cat/actualitat/junts-per-catalunya-sabste-despres-de-pactar-la-delegacio-integral-de-les-competencies-dimmigracio-a-la-generalitat-i-la-publicacio-immediata-de-les-balances-fiscals ).

El derogado artículo 43 bis LEC es un caso claro de la banalización de la ley, mediante la incorporación al ordenamiento, mediante decreto-ley, de un precepto que se considera necesario (y urgente), derogándolo después a los pocos meses, también por decreto-ley, atendiendo a intereses claramente espurios.

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Sobre el “debate jurídico” suscitado por el presidente del TC para limitar la cuestión prejudicial europea. Diario La Ley, nº 10.700, 8 de abril de 2025.

La “candidiasis constitucional” debería alertar a la UE sobre la deriva de nuestro Estado de Derecho. Confilegal, 27 de marzo de 2025.

cuestión prejudicial europea

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