I.- Dictamen del Consejo de Estado de 13 de marzo de 2025 (publicado el 21/05/2025), nº 223/2025. Procedencia: HACIENDA. Asunto: Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
En el que ser vierten severas críticas sobre los desaguisados de técnica normativa, tanto en la elaboración de disposiciones legales como reglamentarias, con especial crítica a la cada vez más frecuente práctica de preparar y aprobar normas ómnibus, tanto legales como reglamentarias, con títulos infinitos y contenidos heterogéneos o que se ordenan en torno a un denominador común tan genérico como inexpresivo; así como a la tramitación de urgencia.
Interesante información de Mercedes Serraller, en Vozpópuli:
El Consejo de Estado acusa a Hacienda de generar «inseguridad jurídica» por legislar mal
En el dictamen sobre el Reglamento del impuesto mínimo global le advierte de que sus fallos son «cada vez más frecuentes».
II.- STS sobre la información y audiencia pública
T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera. Sentencia núm. 519/2025. Fecha de sentencia: 06/05/2025. Tipo de procedimiento: R. CASACION. Número del procedimiento: 853/2022. Ponente: Excma. Sra. D.ª Pilar Cancer Minchot.
“CUARTO.- Fijación de doctrina jurisprudencial.
Conforme a los razonamientos jurídicos expuestos, esta Sala, dando respuesta a las cuestiones planteadas en este recurso de casación que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, declara, en interpretación del artículo 105.1 a) de la Constitución , el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y los artículos 133.2 y 3 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , que si se produce una modificación de un proyecto de disposición de carácter general, tras el trámite de información o audiencia pública, con un carácter sustancial relevante en la estructura y sustancia normativa de la disposición- , no se puede justificar la falta de reiteración del trámite de información pública en que las modificaciones se produjeran como consecuencia de las observaciones vertidas en el previo trámite de información pública ni meramente en que la recurrente dispusiera de un trámite de audiencia ante el Consejo de Estado en el que pudo alegar cuanto tuvo por conveniente”.
III.- Informe anual 2024 Banco de España. Empeoramiento de la calidad institucional (pag. 181)
“Finalmente, otro determinante estructural de la productividad es la calidad de las instituciones, entendidas como el conjunto de leyes y normas que regulan las relaciones socioeconómicas, y, en particular, la eficiencia de las AAPP. A este respecto, los indicadores disponibles muestran una disminución de la calidad institucional en España desde principios de este siglo.
— Estas instituciones afectan a la productividad a través de diversos canales, pero, fundamentalmente, mediante su impacto en los incentivos a invertir. Así, por ejemplo, instituciones inestables que generen incertidumbre y sean poco protectoras de los rendimientos de dichas inversiones tenderán a reducir la acumulación de capital físico y a limitar eventuales mejoras de la productividad. Lo mismo ocurre, en lo que respecta a la acumulación de capital humano, con instituciones —por ejemplo, relacionadas con el mercado de trabajo y con el sistema educativo— que no sean favorables a la generación de rendimientos por parte de dicho capital, ya sea por desincentivar la oferta de trabajo o por dificultar la remuneración adecuada de las cualificaciones profesionales.
— Aunque la medición de la calidad institucional está sujeta a dificultades de distinta naturaleza —que recomiendan una interpretación cautelosa de tales medidas—, los indicadores disponibles muestran que España no ocupa un lugar preferente en los rankings internacionales en esta dimensión. Además, se habría producido un empeoramiento de dicha calidad institucional desde mediados de la década de los 2000 que podría condicionar la capacidad de crecimiento de nuestra economía en el futuro”.
Documento completo.
Relacionado:
Malos usos en la producción normativa: el abuso del decreto-ley y la tramitación de urgencia. (Prólogo de José Eugenio Soriano García, Catedrático de Derecho Administrativo). Editorial Jurídica Sepín, 2023.
Sobre la importancia de los procedimientos en la toma de decisiones colectivas y de las formas y filtros establecidos al efecto. Diario La Ley, nº 10.501, 9 de mayo de 2024.
El envilecimiento de la actividad legislativa: Un atentado contra el Estado de Derecho y el principio democrático. Confilegal.com, 3 de enero de 2023.
Nunca se legisló tan mal. Debemos exigir un cambio radical al respecto. Diario La Ley, nº 10.180, 29 de noviembre de 2022.