SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 27 de febrero de 2025, en el asunto C‑674/23 (AEON NEPREMIČNINE d.o.o. y otros).
« Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Servicios en el mercado interior — Directiva 2006/123/CE — Artículo 15, apartados 2 y 3 — Tarifas obligatorias máximas — Prestador de servicios de intermediación inmobiliaria — Normativa nacional que establece un límite máximo a la comisión que se aplica por los servicios de intermediación de venta o alquiler de inmuebles a una persona física — Proporcionalidad — Artículos 16 y 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Libertad de empresa — Protección de los consumidores »
“En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
El artículo 15, apartado 3, de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a la luz de los artículos 16 y 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una normativa nacional que, por lo que respecta a la adquisición o al arrendamiento por una persona física de una vivienda unifamiliar, de un apartamento o de una unidad residencial, limita la comisión que se aplica por los servicios de intermediación inmobiliaria:
– en caso de adquisición o de venta de un inmueble cuyo valor contractual sea superior o igual a 10 000 euros, al 4 % del precio establecido en el contrato y,
– en caso de arrendamiento, al 4 % de la cantidad resultante de multiplicar el importe de la renta mensual por el número de meses durante los cuales se arrienda el inmueble, entendiéndose que dicha comisión no puede superar el importe de la renta mensual,
siempre que esa normativa no vaya más allá de lo necesario para conseguir los objetivos que persigue y no se pueda sustituir por otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado”.