Defensor del Pueblo Europeo. Caso OI/4/2023/MIK – Decisión del 03 diciembre 2024 – Instituciones responsables Parlamento Europeo | Consejo de la Unión Europea | Comisión Europea (No se justifican medidas de investigación adicionales).
La Defensora del Pueblo llevó a cabo una investigación de oficio sobre la forma en que el Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea tramitan las solicitudes de acceso público a los documentos legislativos, que están sujetos a mayores obligaciones de transparencia. La investigación tenía por objeto realizar una evaluación sistémica, pero se centró en las solicitudes de acceso público relacionadas con tres actos legislativos recientemente adoptados.
La Defensora del Pueblo constató que el Parlamento recibió muy pocas solicitudes de acceso público en el ámbito de esta investigación para que ella pudiera sacar conclusiones sobre su práctica.
Por lo que se refiere al Consejo y a la Comisión, la investigación puso de manifiesto que, cuando se presentan solicitudes, las dos instituciones revelan una gran cantidad de documentos legislativos. Sin embargo, en muchos casos, siguieron aplicando las excepciones al acceso previstas en la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos de manera demasiado amplia. En particular, no aportan pruebas concretas de los riesgos reales que entrañaría la divulgación de los documentos legislativos solicitados.
La Defensora del Pueblo también constató que la Comisión sigue registrando retrasos significativos en la tramitación de las solicitudes de acceso público, incluidas las relativas a documentos legislativos. Esto ya fue objeto de un informe especial del Defensor del Pueblo al Parlamento Europeo, y reiteró las graves consecuencias de estos retrasos en lo que respecta a los documentos legislativos.
La Defensora del Pueblo archivó la investigación exponiendo sus conclusiones y reiterando su posición de que las instituciones deben dar pleno efecto a la jurisprudencia de la UE sobre el acceso del público a los documentos legislativos. Para ayudar a las instituciones a mejorar sus prácticas, el Defensor del Pueblo formuló una serie de sugerencias.
“Sugerencias de mejora
El Consejo y la Comisión deberían:
- indicar explícitamente en sus respuestas a las solicitudes de acceso público si los documentos solicitados son «documentos legislativos», a los que se aplican las normas más estrictas de transparencia;
- divulgar con prontitud los documentos legislativos solicitados, a pesar de la sensibilidad política de la legislación propuesta e incluso si al hacerlo, por ejemplo, se diera lugar a presiones externas, ya que se trata de elementos genéricos de cualquier proceso legislativo democrático;
- garantizar que solo deniegan el acceso público a los documentos legislativos en circunstancias verdaderamente excepcionales, es decir, cuando identifiquen un riesgo concreto (no genérico) para los intereses explícitamente protegidos, que pueda demostrarse mediante pruebas tangibles; en caso contrario, los documentos solicitados deben divulgarse;
- demostrar en sus respuestas que han llevado a cabo un análisis genuino sobre la existencia de un interés público superior en la divulgación y, en cualquier caso, analizar los argumentos presentados por los solicitantes a este respecto;
- garantizar que los terceros que presenten observaciones en el contexto de los procedimientos legislativos sean conscientes de que, en principio, sus observaciones pueden divulgarse al público y que cualquier información comercialmente sensible se indique claramente en dichas observaciones con antelación, junto con una explicación clara de por qué debe considerarse confidencial.
El Consejo de la UE y la Comisión informarán al Defensor del Pueblo sobre cómo han aplicado estas sugerencias de mejora a más tardar el 3 de junio de 2025”.
Relacionado:
El acceso oportuno a los documentos legislativos (“huella normativa”) para el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la participación y el escrutinio en los asuntos públicos. CEFLegal. Revista Práctica de Derecho, nº 287, diciembre de 2024.
El Consejo de Transparencia fija criterio (leading case) sobre el acceso oportuno a los documentos legislativos en curso. Diario La Ley, nº 10.610, 18 de noviembre de 2024.
Congreso: muchas lenguas, pero poca transparencia. Vozpopuli.com. 1 de octubre de 2023.
Defensa del Estado de Derecho en los programas electorales de PSOE y PP. Vozpopuli.com. 11 de julio de 2023.
¿Por qué se oculta o no se publica a tiempo la “huella normativa”? Vozpopuli.com. 14 de junio de 2023.
Huella normativa. Los principios de publicidad y transparencia del procedimiento legislativo. Lecciones para España. Diario La Ley, nº 10.231, 17 de febrero de 2023.
La publicidad de los dictámenes del Consejo de Estado (II). Blog Hay Derecho, 16 de febrero de 2023.
La publicidad de los dictámenes del Consejo de Estado. Blog Hay Derecho, 12 de diciembre de 2022.
Transparencia en los contactos con los grupos de presión. El acceso a los documentos. Un ejemplo relativo a la Comisión Europea. Blog Hay Derecho, 25 de septiembre de 2022.
La toma de decisiones públicas. La transparencia de la “huella normativa” (II). Blog Hay Derecho, 4 de julio de 2022.
“Que no quede huella”. La transparencia en la toma de decisiones públicas. Diario La Ley, nº 9916, 20 de septiembre de 2021.
La toma de decisiones públicas. La transparencia de la “huella normativa”. Blog Hay Derecho. 17 de abril de 2021.
Transparencia del Consejo de Ministros. almacendederecho.org, 27 de noviembre de 2016.